11
Los condenados a pena de muerte viven bajo la constante amenaza de que en
cualquier momento pueden ser llevados a la muerte por inyección letal. Esto los
aterroriza, deprime, no pueden dormir, tienen pesadillas y hasta llegan a pensar en
el suicidio como una alternativa. Sufren enfermedades psicosomáticas producto de la
situación en la que viven, que afecta su salud mental.
De las entrevistas individuales se pudo observar que los condenados a pena de
muerte desarrollan mecanismos de defensa inconscientemente, para combatir la
ansiedad y la información perturbadora, así por ejemplo el señor Raxcacó Reyes le
dijo: “No quiero pensar en eso, prefiero pensar que tengo una condena a tiempo,
cuando me digan que me quedan días allí me voy a volver loco”.
En cuanto al daño psicológico y al estado mental del señor Raxcacó Reyes, la perito
señaló que el encierro total le ha provocado “malestar psicológico intenso”, se siente
indefenso ante cualquier acontecimiento, permanece en estado constante de alerta,
temeroso, intranquilo, tiene dificultades para conciliar el sueño, respirar y
concentrarse. La constante negación de oportunidades para estudiar o trabajar lo
hace sentir discriminado, triste y desesperanzado. La limitación que tiene con
respecto a las visitas es lo que más enojo y tristeza le produce. La falta de atención
médica necesaria agrava sus padecimientos; sufre de dolor en el pecho, no puede
respirar, se le duerme la mitad de la cara, tiene palpitaciones, mareo, sudoración y
la “sensación de que un día amanecerá muerto en la celda”. Todo ello permite
concluir que el señor Raxcacó Reyes sufre de estrés post traumático por estar
sometido a las condiciones de detención descritas y con una condena a muerte desde
hace seis años.
f)
Peritaje del señor Alberto Martín Binder, profesor de Derecho Procesal
Penal en el Departamento de Postgrado de la Universidad de Buenos Aires y de otras
universidades de América Latina y co-redactor del Código de Procedimiento Penal de
Guatemala.
Desde la fecha de la ratificación de la Convención Americana, el artículo 201 del
Código Penal guatemalteco fue modificado en varias ocasiones: en 1994, por Decreto
Legislativo No. 38/94; en 1995, por Decreto Legislativo No. 14/95, y finalmente el
21 de octubre de 1996, por Decreto Legislativo No. 81/96, que es el que se
encuentra vigente. Las modificaciones han tenido la finalidad común de aumentar la
sanción por el delito de plagio o secuestro e introducir nuevos supuestos de
aplicación de la pena de muerte. Al momento de la ratificación de la Convención
Americana por parte de Guatemala, el artículo 201 regulaba dos supuestos delictivos
abarcadores de conductas diferentes: a. secuestro, y b. muerte producida por el
secuestro, y sólo en este último se prevenía la imposición de la pena de muerte. El
Decreto No. 81/96 derogó el delito calificado por el resultado y estableció la pena de
muerte para todos los casos de secuestro. Por ello, si en 1978 sólo se aplicaba la
pena de muerte, como respuesta a la producción de una muerte en el secuestro, a
partir de 1996 el solo secuestro habilita la aplicación de la pena capital. Asimismo,
se amplió la noción de autor incluyendo la confusa figura del autor intelectual. De
igual forma, se estableció la pena privativa de la libertad, no como una pena
alternativa, sino como una adecuación a la prohibición constitucional de aplicar la
pena de muerte a determinadas personas.
Detrás de la permanencia de la misma denominación jurídica para el delito
contemplado en el artículo 201 del Código Penal, el Estado incluyó una gama de
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos