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Reyes. En efecto, las condiciones en las que ha estado detenido, en particular
el aislamiento, el encierro prolongado sin acceso a la luz solar, la falta de
instalaciones adecuadas para su higiene personal y la falta de asistencia
médica, sumados al tiempo prolongado en que ha permanecido recluido
durante el proceso penal y luego con ocasión de su condena, no puede
considerarse congruente con el derecho a un trato humano consagrado en el
artículo 5 de la Convención, y
e) al sentenciar al señor Raxcacó Reyes a pena de muerte obligatoria sin
considerar sus circunstancias individuales, el Estado ha violado sus derechos a
la integridad física, psíquica y moral, en contravención del artículo 5.1 de la
Convención, y lo ha sometido a un castigo o tratamiento cruel, inhumano o
degradante, en violación del artículo 5.2 del mismo instrumento. El respeto
esencial por la dignidad del individuo, que informa el artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención, no puede conciliarse con un sistema que priva a éste de sus
derechos más fundamentales, como el derecho a la vida, sin considerar si
esta forma excepcional de castigo es adecuada a las circunstancias del caso.
La determinación de la pena de muerte obligatoria como privación arbitraria
de la vida refuerza su caracterización de castigo o trato cruel, inhumano y
degradante.
Alegatos de los representantes
92.
En relación con el artículo 5 de la Convención Americana, los representantes
señalaron que el Estado está violando el derecho del señor Raxcacó Reyes a la
integridad personal, en tres formas: por la imposición de una pena de muerte
obligatoria; por el fenómeno del corredor de la muerte, y por las condiciones
carcelarias de detención en las que vive actualmente.
Alegatos del Estado
93.
En relación con el artículo 5 de la Convención Americana, el Estado señaló que
realizó una entrevista al señor Raxcacó Reyes, con el objeto de verificar las
condiciones carcelarias en que se encuentra. De acuerdo con lo manifestado por el
Estado, el señor Raxcacó Reyes consideraba buenas las condiciones alimentarias,
médicas, físicas, régimen de visitas, sanitarias y de acceso a formación y trabajo, y
su única solicitud fue que existiera un recurso eficaz para solventar su situación
jurídica, respecto a la conmutación de la pena.
Consideraciones de la Corte
94.
El artículo 5 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
[…]
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