118.
En el presente caso, la Comisión considera que el sólo hecho de la desaparición forzada de la
víctima, ha generado un profundo sentimiento de dolor, angustia e incertidumbre en sus familiares, el cual se
ha venido profundizando por las violaciones declaradas en la sección anterior, incluyendo su larga búsqueda
de justicia, y la ausencia de esclarecimiento sobre lo ocurrido con su ser querido.
119.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que en el Estado es
responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de las hermanas del señor Flores Bedregal identificadas en el presente informe.
V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
120.
La Comisión concluye que el Estado de Bolivia es responsable por la violación de los derechos
al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las
garantías judiciales, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a los derechos políticos, y a la
protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 13, 16, 23 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como de los artículos I a y b) y III
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de las personas que se
indican a lo largo del presente informe.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO
DE BOLIVIA,
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Juan Carlos Flores
Bedregal, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos
mortales según sus deseos.
2.
Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos
humanos declaradas en el presente informe, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con
el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las
sanciones que correspondan.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación. Además el Estado deberá
adoptar medidas de satisfacción para la recuperación de la memoria histórica de la vida y rol de Juan Carlos
Flores Bedregal como líder social y político. Las medidas de satisfacción también deberán incluir un acto
público de reconocimiento de responsabilidad.
4.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de
los familiares declarados víctimas en el presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada.
5.
Disponer las medidas necesarias, de conformidad con los estándares desarrollados en el
presente informe, para cumplir con sus obligaciones en materia de acceso a la información a los archivos
estatales, incluidos los militares, relacionados con las graves violaciones de derechos humanos cometidas
durante la dictadura de Luis García Meza, , Especialmente, adoptar politicas dirigidas a obtener, producir,
analizar, reconstruir, organizar y facilitar la información contenida en dichos archivos y que resulta necesaria
para conocer la verdad de lo sucedido en este caso, garantizando el acceso directo por parte de los familiares
del señor Flores Bedregal y de la sociedad en su conjunto.
6.
Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan
hechos similares, incluyendo mecanismos efectivos para la búsqueda e identificación de restos mortales de
personas desaparecidas durante las dictaduras militares que tuvieron lugar en Bolivia. Asimismo, promulgar
una ley y establecer mecanismos institucionales para garantizar el pleno y efectivo del derecho de acceso a la
31