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derechos establecidos en el referido artículo 31, las cuales deberán ser conocidas y
resueltas con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para
realizar un análisis completo de los requisitos dispuestos en la referida norma, en los
términos establecidos en los párrafos 133 a 142 de la presente Sentencia. En todo caso, la
Corte recuerda al Estado que, de conformidad con el artículo 25.1 de la Convención
Americana y lo determinado en esta Sentencia, tiene la obligación de garantizar a las
víctimas o sus derechohabientes un recurso judicial efectivo que los ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales.
249. Para dar cumplimiento a esta medida de reparación, el Estado deberá determinar, en
un plazo de seis meses, el órgano que resolverá las nuevas peticiones. Una vez que el
Estado determine lo anterior, deberá adoptar las medidas pertinentes para dar a conocer a
las víctimas del presente caso dicha determinación, así como el procedimiento bajo el cual
se examinarán las nuevas peticiones y el plazo para presentarlas. En el cumplimiento de
esta medida, el Estado deberá tener en cuenta que las víctimas del presente caso tienen
diferentes nacionalidades y lugares de residencia. Dentro de las medidas pertinentes para
realizar la referida difusión el Estado deberá comunicar su decisión a las representantes, a
la Comisión Interamericana282 y a esta Corte. Asimismo, además de la publicación oficial,
deberá publicar tal información en un diario de amplia circulación nacional y en las páginas
oficiales de internet de los órganos estatales que considere pertinentes.
250. Para el cumplimiento de esta medida el Estado deberá resolver las nuevas peticiones
en un plazo máximo de tres años, contado a partir de que determine el órgano encargado
de resolver tales peticiones. El Uruguay deberá tomar las previsiones necesarias para que
las víctimas que sean aceptadas bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, luego del examen
adecuado de sus nuevas peticiones, puedan ser reconocidas como cuotapartistas del Fondo
de Recuperación Bancario respectivo y recibir el complemento del artículo 27 de la referida
Ley.
251. La Corte nota que la Comisión Interamericana ha solicitado que la presente medida
abarque a personas que no fueron presentadas como presuntas víctimas en este caso, pero
que presuntamente habrían interpuesto un recurso bajo el artículo 31 de la Ley 17.613. Al
respecto, la Corte considera que en el presente caso no le corresponde pronunciarse sobre
reparaciones de personas no identificadas como víctimas. Esta conclusión no excluye la
posibilidad de que en el derecho interno se permita que dichas personas puedan presentar
nuevas peticiones.
B.1.b) Publicación y difusión de la Sentencia
252. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos283, que el Estado deberá
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia:
a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el Diario Oficial;
b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
282
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Comisión Interamericana es la representante procesal de las
víctimas no representadas por las señoras Barbani Duarte y Breccia (supra párr. 4).
283
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra nota 278, párr. 79; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador,
supra nota 12, párr. 203, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 222.
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