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precisamente en decidir si procede o no la aplicación del Derecho invocado al caso concreto
de que se trata y ello porque obviamente y como es de normal ocurrencia, este último
probablemente no corresponda exactamente a la realidad imperante al momento en que
aquél emergió, pues si hubiese tal coincidencia, posiblemente no sería menester
interpretación alguna.
Pero, en el caso de autos, no es que el asunto a resolver haya tenido que ver con la
aplicación del artículo 8.1 a la realidad existente al momento de su surgimiento, pero tal
como ha evolucionado hasta la actualidad, sino que el resultado ha sido el de hacerlo
aplicable a una realidad totalmente distinta, para lo cual se ha extremado su interpretación,
que es lo que acontece cuando se estima que se ha violado el artículo 8.1 en un trámite
seguido ante una autoridad administrativa y en el que no existía controversia alguna.
Finalmente, obviamente que este voto disidente se emite con el mayor respeto a lo resuelto
por la mayoría de los miembros Corte, es decir, por la Corte. No tiene intención alguna de
poner en duda la legitimidad de lo resuelto. Por el contrario, pretende ser una expresión
más de lo que es el voto disidente y, en alguna medida también, el voto concurrente67, vale
decir, demostración no solo de la dedicación con la que un tribunal colegiado actúa, sino
también del debido respeto tanto a la mayoría como a la minoría que resulta en su interior
al resolver el correspondiente caso de que se trata. Los votos concurrentes y disidentes son
parte de la esencia de lo que es un tribunal colegiado, en donde las opiniones de todos sus
miembros contribuyen así al enriquecimiento de las resoluciones y a la búsqueda de la
Justicia, en este caso, en el ámbito de los derechos humanos.
El presente voto se emite considerando, además, uno de los peculiares imperativos que
enfrenta un tribunal como la Corte, cual es, el de ajustar su conducta a lo dispuesto en el
Derecho, sin que, en tanto entidad autónoma e independiente, tenga autoridad superior
que la controle, lo que supone que sea ella misma la que, haciendo honor a la alta función
que se le ha asignado, respete estrictamente los límites de esta última y permanezca y se
desarrolle en el ámbito propio de una entidad jurisdiccional. Sin duda, de que de esa forma
aporta a la consolidación de la institucionalidad interamericana de los derechos humanos,
requisito sine qua non para el debido resguardo de éstos.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
67
Sobre voto concurrente y voto disidente, ver escrito sobre constancia de queja presentado por el suscrito con
fecha 17 de agosto de 2010, relacionado con el voto disidente y los votos concurrentes emitidos respecto de las
Resoluciones de la Corte relativas a “Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia, Caso Gutiérrez
Soler Vs. Colombia”, de 30 de junio de 2011, “Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos,
Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México”, de 1 de julio de 2011 y “Medidas Provisionales respecto de la República
de Honduras, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras”, de 5 de julio de 2011.
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