31 vinculante su pronunciamiento para el Directorio [del Banco Central], el que pod[ía] apartarse del mismo por razones fundadas”97. 80. La Comisión Asesora estuvo integrada por tres juristas98, con un perfil netamente técnico, “trayectoria reconocida en ámbitos público y privado y con amplios conocimientos y experiencia en derecho público y bancario”99. La Comisión Asesora utilizó el derecho bancario como derecho de fondo y el derecho administrativo como derecho adjetivo100. 81. El mandato de la Comisión Asesora, inicialmente de 60 días continuos, fue prorrogado en múltiples oportunidades, por lo cual dicha Comisión estuvo en funcionamiento desde febrero de 2003 hasta al menos octubre de 2004101. De acuerdo al expediente de la Comisión Asesora ante el Banco Central, se requirió de dichas prórrogas porque la cantidad de peticiones recibidas por dicho órgano “excedió en mucho las previsiones efectuadas, que al inicio se estimar[on en el] orden de 300 casos, [además del] complejo estudio que conlleva[ba] cada expediente”102. Dicha Comisión Asesora tenía un carácter “misional y especial”, por lo cual una vez terminado su mandato se extinguió103. A.2.e) Procedimiento bajo el artículo 31 de la Ley No. 17.613 82. Las personas que se considerasen titulares de colocaciones en el Banco de Montevideo (en liquidación), cuyos fondos hubieran sido transferidos a otras instituciones sin su consentimiento, debían presentarse hasta el 31 de enero de 2003 ante el Banco 97 Cfr. Resolución D/37/2003 del Directorio del Banco Central, considerando segundo, supra nota 95 (folio 19545); y declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 98 Cfr. Resolución D/37/2003 del Directorio del Banco Central, punto resolutivo primero, supra nota 95 (folio 19546). 99 Escrito de respuestas de los miembros de la Comisión Asesora ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno en autos caratulados “BARBANI, Alicia y otros contra DURAN MARTINEZ, Augusto y otros. Denuncia” Ficha No. 2-59680/04 (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 21, folio 13238), y declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 100 Cfr. Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 101 No fue presentada prueba contundente respecto de la fecha en que concluyó sus funciones la Comisión Asesora. De acuerdo a las resoluciones que prorrogaban su mandato, la Comisión Asesora trabajó hasta octubre de 2004. Sin embargo, constan elementos en el expediente que parecieran indicar que la Comisión Asesora podría haber trabajado con posterioridad a octubre de 2004. Cfr. Resoluciones D/175/2003, D/361/2003, D/490/2003, D/660/2003, D/782/2003, D/1605/2003, D/255/2004, D/721/2004, D/954/2004, D/1355/2004 de 26 de marzo, 4 de junio, 31 de julio, 1 de octubre, 27 de noviembre y 30 de diciembre de 2003; y de 26 de febrero, 29 de abril, 30 de junio y 26 de agosto de 2004 en el expediente de constitución de la Comisión ante el Banco Central del Uruguay (expediente de anexos a la contestación, tomo XIII, anexo 30, folios 19582 a 19625). En un escrito de fecha 6 de septiembre de 2006 presentado por el Uruguay ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se afirma que el Directorio del Banco Central adoptó las decisiones “entre el 30 de diciembre de 2003 y el 28 de diciembre de 2005” (escrito de apéndices a la demanda, tomo III, Apéndice 3 (C), folio 890). 102 Cfr. Expediente de constitución de la Comisión Asesora ante el Banco Central del Uruguay (expediente de anexos a la contestación, tomo XIII, anexo 30, folios 19580 y 19588). 103 Cfr. Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso.

Seleccionar párrafo de destino3