32 Central del Uruguay, a fin de efectuar la reclamación pertinente bajo el artículo 31 de la Ley 17.613104. 83. De acuerdo a su Resolución de constitución, “[e]n la sustanciación de las reclamaciones [ante la Comisión Asesora] se observar[ían] los principios generales de actuación administrativa recogidos en el Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay”, y “[l]a prueba se valorar[ía] de conformidad con las reglas contenidas en el Código General del Proceso”105. 84. El procedimiento se iniciaba con la presentación de una petición escrita ante el Banco Central, junto a la cual él o los interesados debían adjuntar toda la documentación que respaldara su reclamación como “un imperativo de su propio interés”106. Posteriormente, basada en las potestades de instrucción de oficio de la administración107, la Comisión Asesora enviaba el expediente al Banco de Montevideo (en liquidación) o al Banco La Caja Obrera (en liquidación), para que le agregaran los antecedentes documentales y se le adjuntara información relativa al cliente y la operación que llevaba a cabo en el banco respectivo108. Luego, el expediente era enviado a la Superintendencia de Instituciones Financieras, donde un funcionario técnico lo examinaba y producía un informe evaluativo respecto de si la petición cumplía con los requisitos del artículo 31109. A partir de dicho informe, se pasaba el expediente a consideración de la Comisión Asesora, la cual elaboraba su pronunciamiento, para el cual debía contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, luego de lo cual lo elevaba a consideración del Directorio del Banco Central110. 85. Si el dictamen de la Comisión Asesora era favorable al peticionario se elaboraba un proyecto de resolución que acogía la petición, y el proyecto se trasladaba al Directorio del 104 Cfr. Resolución D/933/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay de 31 de diciembre de 2002, punto resolutivo vigésimo séptimo, numeral 7), literal c) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 10, folio 2175). 105 Resolución D/37/2003 del Directorio del Banco Central, puntos resolutivos tercero y cuarto, supra nota 95 (folio 19546). 106 Resolución D/37/2003 del Directorio del Banco Central, punto resolutivo tercero, supra nota 95 (folio 19546) y escrito de respuestas de los miembros de la Comisión Asesora ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno, supra nota 99 (folio 13241). 107 Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 108 Cfr. Escrito de respuestas de los miembros de la Comisión Asesora ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno, supra nota 99 (folio 13241); punto resolutivo cuarto de la resolución D/37/2003 del Directorio del Banco Central, supra nota 95 (folio 19546); declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida en la audiencia pública del presente caso, y comunicación de los miembros de la Comisión Asesora dirigida al Presidente del Banco Central del Uruguay de 24 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la contestación, tomo XIII, anexo 30, folio 19581). 109 Escrito de respuestas de los miembros de la Comisión Asesora ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno, supra nota 99 (folio 13241) y declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 110 Cfr. Resolución D/37/2003 del Directorio del Banco Central, punto resolutivo sexto, supra nota 95 (folio 19546); escrito de respuestas de los miembros de la Comisión Asesora ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno, supra nota 99 (folio 13242), y declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso.

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