39 92. Al iniciar su mandato, la Comisión Asesora advirtió la existencia de tres grandes grupos de peticionarios: (i) aquéllos que clasificaron como “TCB directo”; (ii) los peticionarios que habían invertido en fondos de inversión, y (iii) aquéllos que eran adquirentes de participaciones en certificados de depósitos del Trade & Commerce Bank. El grupo clasificado como “TCB directo” agrupaba a los peticionarios que habían depositado y contratado directamente con el Trade & Commerce Bank, a través de la oficina de representación que tenía dicha institución en Montevideo o a través del Banco de Montevideo (supra párr. 69). En este último supuesto, el Banco de Montevideo actuaba como intermediario y frecuentemente se utilizaba algún tipo de cuenta en el Banco de Montevideo, en la cual se depositaba el dinero para ser girado al Trade & Commerce Bank136. El segundo grupo de peticionarios eran aquéllos cuyo dinero estaba en fondos de inversión, a los cuales se denominó “BM Fondos”, y cuya operación se realizaba a través de una persona jurídica distinta, llamada BM Fondos S.A., sujeta a la ley de fondos de inversión137. La Comisión Asesora entendió que las solicitudes vinculadas a BM Fondos, las cuales constituían aproximadamente 200 expedientes, no reunían los requisitos del artículo 31 de la Ley 17.613138. La mayoría de los peticionarios correspondían al tercer grupo de peticionarios139, quienes habían adquirido participaciones en certificados de depósitos, ya fuera con o sin su consentimiento, lo cual le correspondía determinar al Banco Central (supra párr. 69). Para los adquirentes de participaciones en certificados de depósitos del Gabriel Deus Rodríguez (Exp. No. 2003/1045) (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 12 (D), folios 6215 y 6216); (10) Lucía Guiambruno (Exp. No. 2003/0327) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folios 30126 y 30127); (11) José Luis Martín Hernández (Exp. No. 2003/0602) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folios 2606 a 2619); (12) Rafael Outeiro Silvera y Jorge Peláez Pla (Exp. No. 2003/1339) (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 12, folios 6726 a 6729); (13) Álvaro Gerardo Pérez Asteggiante (Exp. No. 2003/0438) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 10970 a 11035); (14) Erasmo Salvador Petingi Nocella (Exp. No. 2003/0610) (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 12, folios 2637 a 2695); (15) Ximena Camaño Rolando y Ana Laura Camaño Rolando (Exp. No. 2003/0650) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folios 2315 a 2471); (16) Lucía Piñeyrúa Zeni (Exp. No. 2003/0595) (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 12 (E), folios 7402 a 7405); (17) Lylianne Edith Urdaneta Magri (Exp. No. 2003/0956) (expediente de anexos a la demanda, tomo X, anexo 12 (E), folios 8441 a 8444); (18) Néstor Alberto Rosales y Viviana Rivanera de Rosales (Exp. No. 2003/0493) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11049 a 11071); (19) Marta Cázeres (Exp. No. 2003/0598) (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 12 (B), folios 3774 a 3821); (20) Clara Jasinski (Exp. No. 2003/0637) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3450 a 3490); (21) Raúl Montero (Exp. No. 2003/0469) (expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo 12 (J), folios 11783 a 11786), y (22) Elena Ibarra Acle y Victor Muccia García (Exp. No. 2003/0521) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3727 y 3728). 135 En el Anexo de la presente Sentencia se indican sus nombres y ubicación en el expediente ante la Corte de la prueba sobre sus peticiones ante el Banco Central bajo el artículo 31 de la Ley 17.613. 136 Cfr. Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. Según un documento del Banco Central, TCB Mandatos, representante de TCB en Montevideo, no estaba autorizado para realizar “aperturas de cuentas y registros de firmas de los clientes de Trade & Commerce Bank”. Documento emitido por el Banco Central del Uruguay de 18 de mayo de 2001 con asunto “TCB Mandatos S.A.- Representante de Trade and Commerce Bank (Caymán)- Inspección de acuerdo a Instructivo No. 9.- Marzo de 2001” (expediente de anexos a la contestación, tomo XIII, anexo 31, folios 19745 y 19746). 137 Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 138 Cfr. Comunicación de los miembros de la Comisión Asesora de 24 de marzo de 2003 dirigida al Presidente del Banco Central (expediente de anexos a la contestación, tomo XIII, anexo 30, folio 19580). 139 Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso.

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