40 Trade & Commerce Bank, el Banco de Montevideo actuaba como administrador y custodio de dichas inversiones140. 93. La Comisión Asesora y el Directorio del Banco Central entendieron que el artículo 31 de la Ley 17.613 establecía tres requisitos que los peticionarios debían cumplir para que les fueran otorgados los mismos derechos que a los demás ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera: (i) “ser ahorrista” de dichas entidades financieras, lo que en algunas oportunidades se expresó como ser depositante del Banco de Montevideo o La Caja Obrera; (ii) cuyos fondos hubieran sido transferidos a otras instituciones; (iii) sin su consentimiento141. Asimismo, entendieron que estos requisitos eran acumulativos142. 94. La diferencia principal entre los distintos casos se observó en cuanto a la verificación del requisito de la ausencia del consentimiento143. La Comisión Asesora y el Directorio del Banco Central entendieron que había consentimiento a partir de los siguientes elementos: (i) la firma de contratos de instrucciones generales de administración de inversiones, por medio de los cuales se autorizaba al Banco de Montevideo para realizar por cuenta, orden y riesgo del cliente la colocación en títulos valores emitidos por la institución extranjera; (ii) la existencia de instrucciones específicas, por medio de las cuales el cliente autorizaba al Banco de Montevideo para la compra de certificados de depósitos u otros productos; (iii) la habitualidad demostrada en cuanto al manejo de este tipo de operaciones, y (iv) la falta de objeción u observación a los estados de cuenta por parte del cliente, en los cuales constaba la realización de la transferencia o colocación de los depósitos en certificados de depósitos del Trade & Commerce Bank144. 140 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1119) y declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 141 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1101, 1104 y 1105) y declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 142 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1101). 143 Cfr. Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 144 Cfr. Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida en la audiencia pública del presente caso, y declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1106). En particular, (i) con respecto a la firma de contratos generales: Cfr. inter alia, los siguientes casos cuya prueba se encuentra en el expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3: Pérez, Rumildo y Pérez, Javier (Exp. No. 2003/0594) (folios 30222 a 30224); Castello, Vicente Carlos (Exp. No. 2003/0466) (folios 30105 a 30107); Arieta Apesteguy, María Soledad (Exp. No. 2003/1014) (folios 30638 a 30640); Quintans, María Elvira y Fuentes Quintans, Diego (Exp. No. 2003/1116) (folios 30931 a 30933); Rumassa Causi, Sheila (Exp. No. 2003/0793) (folios 30533 a 30535); Iglesias, Carlos (Exp. No. 2003/0644) (folios 30363 a 30365), y Outerelo, Claudio (Exp. No. 2003/1578) (folios 31339 a 31341). Con respecto a (ii) la existencia de instrucciones específicas, Cfr., inter alia, los siguientes casos cuya prueba se encuentra en el expediente de anexos de alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexos 2 y 3: González, Palmira (Exp. 2003/0522) (folios 26230 a 26323); De la Sovera, Nilda (Exp. 2003/0489) (folios 30063 a 30065); Casella, Blanca (Exp. 2003/1082) (folios 30571 a 30573); Birger Nejerman, Lili (Exp. 2003/0485) (folios 30070 a 30072); Fabro, María Raquel (Exp. 2003/0552) (folios 30250 a 30252); Guzzini García, José María (Exp. 2003/1108) (folios 30926 a 30928); y García Santoro, Alejandro (Exp. 2003/0787) (folios 30539 a 30541). Con respecto a (iii) la habitualidad demostrada en el manejo de estas operaciones, Cfr., inter alia, los siguientes casos cuya prueba se encuentra en el expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3: Prevettoni, Gabriela (Exp. 2003/0482) (folios 30079 a 30081); Piñeyro Castellanos, María Inés (Exp. 2003/0480) (folios 30085 a 30087); Nario Alvarez, Álvaro (Exp. 2003/0465) (folios 30108 a 30110); Di Salvo, Crimilda (Exp. 2003/0929) (folios 30404 a 30406); Panella Castro, Cristina (Exp. 2003/0783) (folios 30545 a 30548); García Caban, Ricardo (Exp. 2003/1049) (folios 30606 a 30608), y Reino Berardi, Sebastián (Exp. 2003/1033) (folios 30618 a 30620). Con respecto a (iv) la falta de objeción a los estados de cuenta, Cfr., inter alia, los siguientes

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