41
95.
Al examinar las peticiones realizadas bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, el Banco
Central, siguiendo la recomendación de la Comisión Asesora, consideró que no tenía
competencia para examinar posibles vicios al consentimiento, la presunta responsabilidad
del grupo económico o levantamiento del velo de la personalidad jurídica (teoría del
disregard) o conducir a testigos mediante el uso de la fuerza pública, debido a la naturaleza
administrativa de la institución y del procedimiento en cuestión, ya que dichas
determinaciones constituían funciones exclusivamente jurisdiccionales145. En efecto, en
diversas resoluciones correspondientes a peticiones de presuntas víctimas en el presente
caso, el Directorio del Banco Central consideró que “la declaración de nulidad de la
aceptación a la inversión y, de la responsabilidad contractual por las operaciones
infructuosas cumplidas con error, dolo o culpa grave, constitu[ían] necesariamente,
decisiones jurisdiccionales que exced[ían] el ámbito de las facultades otorgadas al Banco
Central del Uruguay conforme al artículo 31 de ley 17.613”146. Igualmente, en las
resoluciones correspondientes a diversas presuntas víctimas, el Directorio del Banco Central
expresamente sostuvo que “la responsabilidad por conjunto económico constitu[ía],
necesariamente, una decisión jurisdiccional que exced[ía] el ámbito de las facultades
otorgadas al Banco Central del Uruguay conforme al artículo 31 de ley 17.613”147.
96.
En los únicos 22 casos resueltos favorablemente la Comisión Asesora y
subsiguientemente el Directorio del Banco Central consideraron que cumplían con los
requisitos del artículo 31 de la Ley 17.613148. En particular, se estimó que la transferencia
de los depósitos había ocurrido sin el consentimiento de los respectivos peticionarios
porque: (i) los peticionarios nunca habían otorgado su consentimiento para dicha operación,
casos cuya prueba se encuentra en el expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomos I y II,
anexo 3: Caballero Lehite, Fernando (Exp. 2003/0613) (folios 30180 a 30182); Everett, Oscar y Flocken, Marta
(Exp. 2003/0601) (folios 30211 a 30213); Llana, Francisco (Exp. 2003/0607) (folios 30202 a 30204); Zanandrea,
Mirta Elena (Exp. 2003/0607) (folios 30259 a 30261); Cerda, Rubén (Exp. 2003/1417) (folios 31098 a 31100);
Abellá Demarco, María Cristina (Exp. 2003/1408) (folios 31113 a 31116), y Lingeri Olsson, Manuel (Exp.
2003/1221) (folios 30792 a 30793).
145
Cfr. Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso.
146
Cfr., inter alia, Acevedo Sotelo, Eduardo y Myriam Guillón Alvarez (Exp. No. 2003/0268) (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folios 30152 y 30153); Schaich, Rodolfo (Exp.
No. 2003/0266) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folio 30157);
Supervielle Casaravilla, María Mercedes (Exp. No. 2003/0616) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos
del Estado, tomo I, anexo 3, folio 30168); De la Fuente, María del Carmen (Exp. No. 2003/0609) (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folio 30196); Dogliotti Guimaraens, Elida
Yolanda (Exp. No. 2003/0542) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3,
folio 30267); Marcos Marra, Eduardo y Amelia Sperati Soñora (Exp. No. 2003/0744) (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folio 30313), y Paseyro, Alfredo (Exp. No. 2003/0735)
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folio 30324).
147
Cfr., inter alia, Da Silva, Hugo (Exp. No. 2003/0758) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos
del Estado, tomo I, anexo 3, folio 30303); Platero, Gustavo (Exp. No. 2003/0685) (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folio 30340); González, Mario (Exp. No. 2003/0872)
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folio 30437); Cavajani, Nicida
(Exp. No. 2003/0216) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 3, folio
31273); Pizza, Martha (Exp. No. 2003/4028) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado,
tomo II, anexo 3, folio 31277); Beimeras, Leonardo y María del Carmen Fernández (Exp. No. 2003/1581)
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 3, folio 31318), y Díaz Cabana,
Eduardo (Exp. No. 2003/1519) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 3,
folio 31360).
148
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folio 1104).
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