42 es decir, que se carecía del consentimiento del respectivo peticionario desde el inicio de la operación, porque había dado instrucciones para realizar otra operación (como por ejemplo, colocar los fondos en un depósito a plazo fijo), lo cual se verificó en un caso149; (ii) no se había otorgado consentimiento para la renovación de la respectiva colocación en certificados de depósitos del Trade & Commerce Bank, lo cual se constató en diecinueve casos150, o (iii) no se les permitió el retiro o rescate anticipado de su dinero, antes del vencimiento de la colocación, siendo que el consentimiento se había otorgado bajo esta condición, por lo cual se consideró que el Banco de Montevideo había modificado unilateralmente las condiciones ofrecidas. Este último supuesto se verificó en dos casos151. La ausencia de consentimiento debía verificarse antes de la fecha en la que se intervino el Banco de Montevideo, es decir, antes del 21 de junio de 2002152 (supra párr. 68). 97. Si el peticionario cumplía con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 17.613 se le consideraba “ahorrista”, es decir que se encontraba en la misma situación que los depositantes del Banco de Montevideo y La Caja Obrera titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo, por lo cual pasaba a ser cuotapartista del Fondo de Recuperación correspondiente, y se le asignaba lo que correspondiera en carácter de recuperación de la cuotaparte, es decir, certificados de crédito del Nuevo Banco Comercial (creado a partir de los activos “buenos” de los bancos de Montevideo, Caja Obrera y Comercial), efectivo u otras especies recolectadas por el Fondo153. Adicionalmente, al 149 Cfr. Elena Ibarra Acle y Victor Muccia García (Exp. No. 2003/0521) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3727 y 3728). 150 Cfr. (1) Rolando Massoni, Martha Moreira y Sandra Massoni (Exp. No. 2003/0228) (expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo 12 (J), folios 11771 a 11774); (2) Kurt Bauer (Exp. No. 2003/1329) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11150 a 11153); (3) Ernesto Llovet (Exp. No. 2003/0952) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11350 a 11353); (4) Emilio Villamil Ramos y Elsa Marialli García (Exp. No. 2003/0532) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11590 a 11593); (5) Carmen García Pardo (Exp. No. 2003/0908) (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 12 (D), folios 6445 a 6451); (6) María del Carmen Bacigalupe y Julio Alberto Soler (Exp. No. 2003/0221) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3375 a 3436); (7) María Julia Boeri Bottero y María del Rosario Delmonte Boeri (Exp. No. 2003/0708) (expediente de anexos a la demanda, tomos V y XIII, anexos 12 (C) y 12 (G), folios 4982 a 5070 y folios 9561 a 9640); (8) Graciela Cabrera D'Amico (Exp. No. 2003/0880) (expediente de anexos a la demanda, tomo X, anexo 12 (E), folios 8588 a 8663); (9) Gabriel Deus Rodríguez (Exp. No. 2003/1045) (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 12 (D), folios 6215 y 6216); (10) Lucía Giambruno (Exp. No. 2003/0327) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folios 30126 y 30127); (11) José Luis Martín Hernández (Exp. No. 2003/0602) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folios 2606 a 2619); (12) Rafael Outeiro Silvera y Jorge Peláez Pla (Exp. No. 2003/1339) (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 12, folios 6726 a 6729); (13) Álvaro Gerardo Pérez Asteggiante (Exp. No. 2003/0438) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 10970 a 11035); (14) Erasmo Salvador Petingi Nocella (Exp. No. 2003/0610) (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 12, folios 2637 a 2695); (15) Ximena Camaño Rolando y Ana Laura Camaño Rolando (Exp. No. 2003/0650) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folios 2315 a 2471); (16) Lucía Piñeyrúa Zeni (Exp. No. 2003/0595) (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 12 (E), folios 7402 a 7405); (17) Lylianne Edith Urdaneta Magri (Exp. No. 2003/0956) (expediente de anexos a la demanda, tomo X, anexo 12 (E), folios 8441 a 8444); (18) Néstor Alberto Rosales y Viviana Rivanera de Rosales (Exp. No. 2003/0493) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11049 a 11071), y (19) Marta Cázeres (Exp. No. 2003/0598) (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 12 (B), folios 3774 a 3821). 151 Cfr. (1) Clara Jasinski (Exp. No. 2003/0637) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3450 a 3490), y (2) Raúl Montero (Exp. No. 2003/0469) (expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo 12 (J), folios 11783 a 11786). 152 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1105) y declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 153 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1105).

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