48 Montevideo en las cuales solicitaban la adquisición, administración o renovación de valores “por cuenta, orden y riesgo del cliente”, a fin de que sus colocaciones no permanecieran ociosas177. 106. Con respecto al consentimiento tácito, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo indicó reiteradamente que en el derecho bancario son de aplicación tanto las normas positivas como los usos bancarios, por lo cual “el consentimiento tácito, las órdenes verbales de los clientes, incluso telefónicas, constituyen una práctica reiterada en el Derecho Bancario que ha creado la conciencia general (���opinio juris”) de su existencia y obligatoriedad”178. Asimismo, en forma similar al Banco Central (supra párr. 94), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo derivó el consentimiento de los peticionarios de elementos tales como: (i) la recepción por parte del peticionario de estados de cuenta, donde constaba la respectiva operación, sin que el peticionario los observara u objetara, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6.895179; (ii) las tasas de interés de las que Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folio 14476); sentencia No. 713 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Azparren, Ana con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13913); sentencia No. 316 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Contín, Gianni y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folio 14476); sentencia No. 306 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de junio de 2007 en autos caratulados “Lingeri, Manuel con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15054), y sentencia No. 317 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de mayo de 2010 en autos caratulados “Roelsgaard, Niels y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folio 15615). 177 Cfr. Sentencia No. 719 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Horvath, Raúl con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15126); sentencia No. 691 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 16 de septiembre de 2010 en autos caratulados “Clemata José y otros con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13881); sentencia No. 713 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Azparren, Ana con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13913); sentencia No. 316 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Contín, Gianni y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folio 14477), y sentencia No. 719 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Horvath, Raúl con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15126). 178 Cfr. Sentencia No. 691 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 16 de septiembre de 2010 en autos caratulados “Clemata José y otros con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13883 y 13884); sentencia No. 713 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Azparren, Ana con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13916); sentencia No. 316 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Contín, Gianni y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folio 14479); sentencia No. 306 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de junio de 2007 en autos caratulados “Lingeri, Manuel con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15058), y sentencia No. 726 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de diciembre de 2007 en autos caratulados “Gutiérrez, Eduardo con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15155). 179 Cfr. Sentencia No. 713 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Azparren, Ana con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13912 y 13914); sentencia No. 487 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 23 de octubre de 2008 en autos caratulados “Castro, Gustavo con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folio 14601); sentencia No. 828 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de diciembre de 2006 en autos caratulados “Lijtenstein, Fabiana y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15068); sentencia No. 204 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 12 de junio de 2008 en autos caratulados “Leroy, Jean y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad”: (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15087 y 15088); sentencia No. 315 del Tribunal de lo

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