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proceso anulatorio”, salvo que “podrá rechazar aqu[e]llas [pruebas] que considere
notoriamente dilatorias o prohibidas por la ley”. Según el Estado, las partes “tienen
facultades para ofrecer cualquier tipo de probanzas, adicionales, a las que surgen de los
antecedentes administrativos que la acción de nulidad cuestiona […]”. Asimismo, el Estado
afirmó que en las acciones de nulidad interpuestas por las presuntas víctimas “no existió
rechazo de medios probatorios presentados en tiempo y forma de acuerdo a la ley”.
215. De acuerdo a la normativa que rige dicho recurso, el peritaje de Daniel Hugo
Martins, así como de las propias decisiones de dicho tribunal, se evidencia que no existía la
alegada limitación en materia probatoria ni tampoco con respecto a los alegatos que las
partes podían someter a decisión del referido tribunal.
216. Dadas las razones por las cuales la Corte declaró una violación al ámbito material del
derecho a ser oído de las presuntas víctimas (supra párrs. 133 a 142), el Tribunal
encuentra que para que la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo fuera efectiva, en los términos del artículo 25.1 de la Convención Americana,
era necesario que dicho tribunal examinara de forma completa si el análisis realizado por el
Banco Central respecto del requisito del consentimiento era acorde con lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 17.613 para la determinación de los derechos otorgados en el mismo.
217. De las sentencias que fueron aportadas, la Corte observa que en 11 de ellas el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo analizó los requisitos establecidos en el artículo
31 y su aplicación por el Banco Central, y resolvió que los alegatos sobre vicios del
consentimiento o la falta del deber de informar no habían sido probados indicando, inter
alia, que se “carec[ía] de sustento fáctico probatorio” o que “no obra[ban] elementos de
convicción suficientes”. La Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar si la
valoración probatoria realizada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo afectó la
efectividad de dicho recurso con respecto a los respectivos demandantes266.
266
Cfr. (1) Sentencia No. 691 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 16 de septiembre de 2010 en
autos caratulados “Clemata José y otros con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos
a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13865 a 13886); (2) Sentencia No. 713 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Azparren, Ana con Banco Central del Uruguay.
Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13907 a 13918); (3)
Sentencia No. 659 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de octubre de 2006 en autos caratulados
“Alzaradel, Rita con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo
III, anexo 27, folios 13965 a 13972); (4) Sentencia No. 316 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de
junio de 2007 en autos caratulados “Contín, Gianni y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folios 14470 a 14481); (5) Sentencia No. 487 del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 23 de octubre de 2008 en autos caratulados “Castro, Gustavo con
Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folios
14597 a 14602); (6) Sentencia No. 477 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 3 de septiembre de 2007
en autos caratulados “Perles, Gisela con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la
contestación, tomo V, anexo 27, folios 14871 a 14881); (7) Sentencia No. 16 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de 5 de febrero de 2007 en autos caratulados “Neuschul, Franklin con Banco Central del Uruguay.
Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 14932 a 14941); (8)
Sentencia No. 306 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de junio de 2007 en autos caratulados
“Lingeri, Manuel con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo
V, anexo 27, folios 15048 a 15061); (9) Sentencia No. 719 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de
octubre de 2006 en autos caratulados “Horvath, Raúl con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15121 a 15128); (10) Sentencia No. 726 del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de diciembre de 2007 en autos caratulados “Gutiérrez, Eduardo
con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27,
folios 15144 a 15157) (11) Sentencia No. 317 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de mayo de
2010 en autos caratulados “Roelsgaard, Niels y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15611 a 15617).
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