94 220. Por tanto, la Corte concluye que el Estado no garantizó a los demandantes en esos 11 casos (supra párr. 218) un recurso judicial que los amparara, de forma efectiva, contra la violación al ámbito material de su derecho de ser oído ante el órgano administrativo, para la determinación de los derechos otorgados en el artículo 31 de la Ley 17.613. En consecuencia, la Corte declara que el Uruguay violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel Dendrinos Saquieres, Fabiana Lijtenstein, Jean Leroy, Martín Guerra, María Ivelice Gigli Rodríguez, Leandro Rama Sienra, Clara Volyvovic, Pablo Raúl Roure Casas, Marta Rodríguez Lois, Ángel Notaro, Alba Bonifacino y Thomas Máximo Neuschul. C.2. Otros presuntos recursos judiciales disponibles Alegatos de las partes 221. Al contestar la alegada violación a la protección judicial, el Estado indicó que, además de la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las presuntas víctimas tenían otros recursos judiciales efectivos disponibles. El Uruguay sostuvo que “no se agota en el artículo 31 la posibilidad de los inversores de TCB Islas Caimán de poder ser incluidos como cuotapartistas de[l] Banco de Montevideo –F[ondo de Recuperación de Patrimonio Bancario]”. Agregó el Estado que “muchos no las utilizaron o bien habiéndolas utilizado resultaron rechazados, luego de transitar procedimientos dotados de todas las garantías judiciales de defensa y producción de prueba”. El Uruguay indicó que algunas de las referidas acciones ante el Poder Judicial resultaron exitosas, habilitando la incorporación de algunas presuntas víctimas como cuotapartistas de dicho banco. También a este respecto enfatizó que “un porcentaje importante de los reclamantes han deducido sus demandas a partir de 2004 y –fundamentalmente – en el correr de 2005 y 2006, por lo que algunos juicios se encuentran aún en trámite”. El Estado presentó cifras y documentación respecto de los referidos procesos y sentencias emitidas. Finalmente señaló que también estaba disponible la acción de amparo, siendo el recurso más sencillo y rápido con que cuenta el ordenamiento uruguayo ante un acto “con ilegitimidad manifiesta”, y que este recurso no fue utilizado. 222. Las representantes indicaron que “algunos ahorristas” interpusieron acciones en “[l]as demás vías judiciales internas en el ámbito civil, concursal y penal”, pero “la mayoría de estos procesos están aún en curso y sujetos eventualmente al recurso de casación”. Al respecto, indicaron que “[n]o es eficaz un recurso que tarda entre 7 y 10 años en resolverse”. Asimismo, sostuvieron que la mayoría de las presuntas víctimas no tenían “la capacidad, la entereza, la salud y el dinero para seguir adelante y asesorarse correctamente sobre los pasos a seguir, a efectos de balancear apropiadamente a qué jurisdicción le convenía más concurrir”. Agregaron que “si efectivamente tenía[n] todos los recursos que menciona el Estado a [su] alcance, y estos hubieran sido realmente efectivos, el legislador no se hubiera preocupado por adoptar el artículo 31 y mandar crear una CA que resolviera [su] situación en 60 días”. 223. Por su parte, la Comisión Interamericana señaló que, en cuanto a los recursos identificados por el Estado en su escrito de contestación, “una de las garantías mínimas necesarias en el procedimiento administrativo debe ser la claridad del camino a seguir por el administrado para la vindicación de sus derechos” y que en el presente caso hubo una “falta de claridad evidenciada por el Estado en su defensa ante el Sistema Interamericano”.

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