63 de los cuales se podía derivar el consentimiento, pero expresamente se inhibió de analizar aquellos alegatos y prueba que pudieran evidenciar una afectación del consentimiento previamente constatado. Al respecto, consta en algunas resoluciones aportadas que el Directorio del Banco Central del Uruguay expresamente consideró que “la declaración de nulidad de la aceptación a la inversión y, de la responsabilidad contractual por las operaciones infructuosas cumplidas con error, dolo o culpa grave, constitu[ían] necesariamente, decisiones jurisdiccionales que exced[ían] el ámbito de las facultades otorgadas al Banco Central del Uruguay conforme al artículo 31 de ley 17.613” (supra párr. 95). A este respecto, el testimonio del señor Durán Martínez, miembro de la Comisión Asesora, revela que en el ejercicio de sus funciones de analizar las peticiones y asesorar al Directorio del Banco Central la Comisión Asesora actuó bajo el supuesto de considerar que el análisis de los vicios al consentimiento era función exclusivamente jurisdiccional. Por ejemplo, dicho testigo indicó que “pasar por alto una declaración de voluntad privada por existir un engaño, que puede eventualmente viciar el consentimiento, tampoco lo pod[ía] hacer” la referida Comisión Asesora. 135. En relación con el ámbito de protección material que buscaba el referido artículo 31, la Corte toma en cuenta las transcripciones de las discusiones parlamentarias aportadas por el Estado217. Al respecto, consta que, al aprobarse la formulación “sin mediar su consentimiento” dentro de la referida norma, se consideró que la inclusión de la figura del consentimiento era la más apropiada para analizar la situación de las personas que se buscaba amparar218, porque “el consentimiento es una figura jurídica legislada por el Código Civil”219. En esa oportunidad, se consideró que ello permitiría que al aplicarse la norma se tomara en cuenta las disposiciones de dicho Código que regulan la invalidez del consentimiento “cuando ha sido dado por error arrancado por violencia o dolo”220. Adicionalmente, en las discusiones parlamentarias sobre el proyecto de ley 17.613 se hacen reiteradas referencias a que dicha norma debía proteger a los ahorristas que fueron “engañados”221. 217 Cuando al Estado se le indicó que la prueba documental sobre las discusiones parlamentarias no fueron aportadas en su integridad, Uruguay en respuesta aclaró que “[l]as partes de los Diarios de Sesiones que han sido agregadas son aquellas que [se] refieren de forma relevante a la discusión parlamentaria del artículo 31 de la ley 17.613. Se prescinde, pues, de la agregación del resto de los antecedentes parlamentarios”. Respuesta del Estado al análisis de anexos del escrito de contestación que le fue remitido por la Secretaría de la Corte (expediente de fondo, tomo II, folio 747). 218 Dicha formulación fue aprobada por unanimidad de la comisión encargada de la redacción del proyecto de ley y permaneció sin modificaciones hasta la aprobación final de la Ley 17.613. Cfr. Versión taquigráfica de la sesión de 20 de diciembre de 2002 de la Comisión de Hacienda integrada con Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13216). 219 Intervención del Senador Millor en la sesión de 20 de diciembre de 2002 de la Comisión de Hacienda integrada con Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13215). 220 El Senador Millor expuso que le “parec[ía] que de estas tres hipótesis, la que cabe en [l]a situación de hecho [de las personas que se buscaba proteger con el artículo 31] es la tercera, es decir que hay personas que pueden haber sido sorprendidas por dolo [civil]”. Cfr. Intervención del Senador Millor en la sesión de 20 de diciembre de 2002 de la Comisión de Hacienda integrada con Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13215). 221 Cfr. Intervención del Senador Millor en la sesión de 20 de diciembre de 2002 de la Comisión de Hacienda integrada con Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13216); Intervención del Senador Gallinal en la 75ª Sesión Extraordinaria de la Cámara de Senadores celebrada los días 20 y 21 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13232), e intervención del Diputado Amorín Batlle en la sesion de 26 de diciembre de 2002 de la Cámara de Representantes (expediente de anexos a la contestacion, tomo II, anexo 20, folio 13222).

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