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145. La Comisión Interamericana y las representantes alegaron que el Estado indicó
extemporáneamente que habrían personas identificadas como presuntas víctimas que ni
siquiera presentaron una petición ante el Banco Central bajo el referido artículo 31. Al
respecto, el Tribunal recuerda que, ante la limitada prueba aportada por la Comisión
Interamericana y las representantes con sus escritos principales, la Presidencia de la Corte
solicitó al Uruguay, como prueba para mejor resolver, la remisión de las resoluciones del
Banco Central correspondientes a todas las presuntas víctimas en el presente caso (supra
párrs. 11 a 14). Al cumplir con tal pedido, el Estado hizo notar a la Corte que no contaba
con información respecto de todas las presuntas víctimas, lo cual denotaba que estas
personas no habían realizado peticiones ante el Banco Central bajo el artículo 31 de la Ley
17.613227. El Tribunal advierte que lo indicado por el Estado no se trata de un alegato
presentado extemporáneamente, puesto que el que las referidas 179 personas no hubieran
presentado una petición ante el Banco Central implicaría que no se configuró en su perjuicio
la violación alegada y respecto de la cual la Corte se pronunció favorablemente (supra
párrs. 133 a 142). La Corte destaca que la identificación de las presuntas víctimas por parte
de la Comisión Interamericana al someter un caso ante este Tribunal implica no sólo la
indicación de sus nombres, sino también requiere de la aportación de los elementos
probatorios que permitan a la Corte constatar su carácter como tales. Dicha prueba variará
según los hechos del caso. Por tanto, la Corte no estima procedente el alegato de
extemporaneidad presentado por la Comisión Interamericana y las representantes, y para
la determinación de las víctimas toma en cuenta la prueba aportada por las partes, tanto la
ofrecida por ellas como la solicitada para mejor resolver.
146. Igualmente, la Corte observa que, de acuerdo a lo indicado por las representantes,
algunas de las presuntas víctimas en nombre de las cuales se presentó una petición ante el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que posteriormente fueron consideradas
como presuntas víctimas por la Comisión Interamericana, estarían actuando como
representantes o herederos de quienes efectivamente habrían presentado peticiones bajo el
referido artículo 31 ante el Banco Central, o son cotitulares de cuentas del Banco de
Montevideo con víctimas, o personas que no fueron incluidas como presuntas víctimas por
la Comisión Interamericana, que sí presentaron peticiones ante el Banco Central228. Al
cuenta el tiempo transcurrido”. Además, observaron que “[l]a responsabilidad de no tener los expedientes
completos es del Banco Central”, por lo que el Estado no debía “prevalerse de su propia falta”, teniendo en cuenta
las dificultades que representa “desmentir la información que proporciona ahora ‘in extremis’ el Banco Central”.
Por su parte, la Comisión Interamericana indicó que “la intención del Estado de presentar [con sus alegatos finales
escritos] una excepción preliminar de aparente falta de agotamiento respecto de 171 víctimas resulta totalmente
improcedente y extemporáneo”.
227
Ante dichas observaciones, el Estado también expresó que había depositado su confianza en la Comisión
Interamericana “[en cuanto a] que la misma había verificado adecuadamente caso a caso que las presuntas
víctimas que se presentaban ante dicho órgano hubieran acreditado su legitimación y cumplido con el
requerimiento previo e ineludible de agotar la vía interna”. El Estado “asumió que dicha Comisión había realizado
tales contr[oles] a cabalidad[, por lo cual s]e dio por descontado, pues, que todas aquellas personas que la
Comisión Interamericana había individualizado como víctimas habían sido efectivamente peticionarias ante el
Banco Central del Uruguay, lo que luego quedó verificado que no era así”.
228
En esta situación se encontrarían las siguientes presuntas víctimas: (1) Aida Irigoyen, quien estaría
actuando en representación de su esposo Rogelio Torres Ramos, quien efectivamente fue peticionario ante el
Banco Central por el referido artículo 31 y es víctima en este caso; (2) Daniel Figueredo, quien estaría actuando en
representación de Javier Taño, peticionario ante el Banco Central, pero quien no fue señalado como presunta
víctima por la Comisión Interamericana; (3) Carlos Broglia, cuya esposa y presunta heredera, Adriana Vera, habría
sido quien presentó una petición ante el Banco Central, pero quien no fue señalada como presunta víctima por la
Comisión Interamericana; (4) Claudia Moreira Panella, quien presuntamente es la heredera de Cristina Matilde
Panella Castro, quien efectivamente fue peticionaria ante el Banco Central y es víctima en este caso; (5) Isaac
Krivianski, quien es cotitular de la cuenta de la peticionaria ante el Banco Central Carolina Krivianski, pero quien
no fue indicada como presunta víctima por la Comisión Interamericana; (6) Natalia Krivianski, quien también es
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