68 145. La Comisión Interamericana y las representantes alegaron que el Estado indicó extemporáneamente que habrían personas identificadas como presuntas víctimas que ni siquiera presentaron una petición ante el Banco Central bajo el referido artículo 31. Al respecto, el Tribunal recuerda que, ante la limitada prueba aportada por la Comisión Interamericana y las representantes con sus escritos principales, la Presidencia de la Corte solicitó al Uruguay, como prueba para mejor resolver, la remisión de las resoluciones del Banco Central correspondientes a todas las presuntas víctimas en el presente caso (supra párrs. 11 a 14). Al cumplir con tal pedido, el Estado hizo notar a la Corte que no contaba con información respecto de todas las presuntas víctimas, lo cual denotaba que estas personas no habían realizado peticiones ante el Banco Central bajo el artículo 31 de la Ley 17.613227. El Tribunal advierte que lo indicado por el Estado no se trata de un alegato presentado extemporáneamente, puesto que el que las referidas 179 personas no hubieran presentado una petición ante el Banco Central implicaría que no se configuró en su perjuicio la violación alegada y respecto de la cual la Corte se pronunció favorablemente (supra párrs. 133 a 142). La Corte destaca que la identificación de las presuntas víctimas por parte de la Comisión Interamericana al someter un caso ante este Tribunal implica no sólo la indicación de sus nombres, sino también requiere de la aportación de los elementos probatorios que permitan a la Corte constatar su carácter como tales. Dicha prueba variará según los hechos del caso. Por tanto, la Corte no estima procedente el alegato de extemporaneidad presentado por la Comisión Interamericana y las representantes, y para la determinación de las víctimas toma en cuenta la prueba aportada por las partes, tanto la ofrecida por ellas como la solicitada para mejor resolver. 146. Igualmente, la Corte observa que, de acuerdo a lo indicado por las representantes, algunas de las presuntas víctimas en nombre de las cuales se presentó una petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que posteriormente fueron consideradas como presuntas víctimas por la Comisión Interamericana, estarían actuando como representantes o herederos de quienes efectivamente habrían presentado peticiones bajo el referido artículo 31 ante el Banco Central, o son cotitulares de cuentas del Banco de Montevideo con víctimas, o personas que no fueron incluidas como presuntas víctimas por la Comisión Interamericana, que sí presentaron peticiones ante el Banco Central228. Al cuenta el tiempo transcurrido”. Además, observaron que “[l]a responsabilidad de no tener los expedientes completos es del Banco Central”, por lo que el Estado no debía “prevalerse de su propia falta”, teniendo en cuenta las dificultades que representa “desmentir la información que proporciona ahora ‘in extremis’ el Banco Central”. Por su parte, la Comisión Interamericana indicó que “la intención del Estado de presentar [con sus alegatos finales escritos] una excepción preliminar de aparente falta de agotamiento respecto de 171 víctimas resulta totalmente improcedente y extemporáneo”. 227 Ante dichas observaciones, el Estado también expresó que había depositado su confianza en la Comisión Interamericana “[en cuanto a] que la misma había verificado adecuadamente caso a caso que las presuntas víctimas que se presentaban ante dicho órgano hubieran acreditado su legitimación y cumplido con el requerimiento previo e ineludible de agotar la vía interna”. El Estado “asumió que dicha Comisión había realizado tales contr[oles] a cabalidad[, por lo cual s]e dio por descontado, pues, que todas aquellas personas que la Comisión Interamericana había individualizado como víctimas habían sido efectivamente peticionarias ante el Banco Central del Uruguay, lo que luego quedó verificado que no era así”. 228 En esta situación se encontrarían las siguientes presuntas víctimas: (1) Aida Irigoyen, quien estaría actuando en representación de su esposo Rogelio Torres Ramos, quien efectivamente fue peticionario ante el Banco Central por el referido artículo 31 y es víctima en este caso; (2) Daniel Figueredo, quien estaría actuando en representación de Javier Taño, peticionario ante el Banco Central, pero quien no fue señalado como presunta víctima por la Comisión Interamericana; (3) Carlos Broglia, cuya esposa y presunta heredera, Adriana Vera, habría sido quien presentó una petición ante el Banco Central, pero quien no fue señalada como presunta víctima por la Comisión Interamericana; (4) Claudia Moreira Panella, quien presuntamente es la heredera de Cristina Matilde Panella Castro, quien efectivamente fue peticionaria ante el Banco Central y es víctima en este caso; (5) Isaac Krivianski, quien es cotitular de la cuenta de la peticionaria ante el Banco Central Carolina Krivianski, pero quien no fue indicada como presunta víctima por la Comisión Interamericana; (6) Natalia Krivianski, quien también es

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