69 respecto, el Tribunal toma nota de lo alegado por el Estado en cuanto a que las antedichas representaciones no fueron precisadas o siquiera acreditadas, así como que “las peticiones administrativas se realizan con carácter personal”, por lo cual si la petición ante el Banco Central no se hizo en nombre de todos los titulares de una cuenta, sólo aquellas presuntas víctimas que personalmente presentaron peticiones bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, deberían ser consideradas como tales. En virtud del objeto del presente caso, así como las razones por las cuales la Corte declaró una violación al ámbito material del derecho a ser oído, el Tribunal hace notar que sólo consideró víctimas de este caso a aquellas personas que presentaron peticiones ante el Banco Central bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, ya sea que las hubieran presentado personalmente o las mismas hubiesen sido presentadas en su representación, de lo cual debe existir constancia en el respectivo expediente del Banco Central229. 147. Con respecto a las referidas 179 presuntas víctimas, el Tribunal concluye que no las considerará como víctimas en el presente caso debido a que no fue aportada al expediente ninguna prueba que evidencie su participación en el procedimiento del cual alegan ser víctimas, teniendo en cuenta las razones por las cuales el Tribunal concluyó que había habido una violación del derecho a ser oído comprendido en el artículo 8.1 de la Convención Americana (supra párrs. 133 a 142). Esta conclusión no excluye la posibilidad de que en el futuro el Estado, de buena fe, disponga y adopte medidas a favor de dichas personas. cotitular de la cuenta de Carolina Krivianski; (7) Beatriz Sienra, quien es cotitular de la cuenta de Leandro Rama, quien efectivamente presentó una petición bajo el mencionado artículo 31 y es víctima en este caso; (8) Lorena Dotta, quien es cotitular de la cuenta de Martín García, quien efectivamente presentó una petición bajo el mencionado artículo 31 y es víctima en este caso; (9) Miguel Sartori, quien es esposo de Alejandra Oliveri, quien presentó una petición bajo el mencionado artículo 31, pero no fue indicada como presunta víctima por la Comisión Interamericana, y (10) Eva Feibelmann de Vasen, quien es cotitular de la cuenta de Mara Vasen Feibelmann, quien efectivamente presentó una petición ante el Banco Central y es víctima en este caso. Además de los casos de presuntas víctimas expresamente indicados por las partes, la Corte constató que las siguientes presuntas víctimas se encontrarían en la misma situación: (1) Adela Abu Arab Maisonnave, quien es cotitular de la cuenta de Milka Maisonnave, quien efectivamente presentó una petición ante el Banco Central y es víctima en este caso; (2) Juan Amengual, quien es cotitular de Rosa Reboa, quien efectivamente presentó una petición ante el Banco Central y es víctima en este caso; (3) Antonio Farcic, quien actuó en el expediente ante el Banco Central “en representación de Alejandro Farcic”, quien es el peticionario que aparece en la respectiva resolución del Banco Central, pero quien no fue señalado como presunta víctima por la Comisión Interamericana; (4) Adelaide Cancro, quien es cotitular de la cuenta de Miguel Cancro, quien presentó una petición ante el Banco Central bajo el artículo 31 y es víctima en este caso; (5) Josefa García Pardo, quien es cotitular de la cuenta de Susana Rodríguez y Vicente Langone, quienes fueron peticionarios ante el Banco Central por el referido artículo 31 y son víctimas en este caso; (6) Raúl Unanua, quien es cotitular de la cuenta de Alejandra Unanua, quien presentó una petición ante el Banco Central bajo el artículo 31 y es víctima en este caso; (7) Reguitti, Telma, quien es cotitular de la cuenta de Bara Walter, quien presentó una petición ante el Banco Central bajo el artículo 31 y es víctima en este caso; (8) Ricardo Valiño, quien presuntamente es el heredero de Jorge Valiño, quien efectivamente fue peticionario ante el Banco Central y es víctima en este caso, y (9) Rafael Cohen Abut, quien es cotitular de la cuenta de Alejandro Abut, peticionario ante el Banco Central y víctima en este caso. 229 Lo anterior sin perjuicio de las determinaciones que se hagan conforme al derecho interno en relación a la distribución de la cuotaparte entre los cotitulares de una misma cuenta. Al respecto, el Dictamen No. 04/1056 de la Asesoría Jurídica Notarial de 23 de diciembre de 2004, emitido en el caso del peticionario Rafael Outeiro Silvera y Jorge Peláez Pla (Exp. No. 2003/1339) establece que “el hecho de que la Resolución de[l] Dlrectorio [se] refier[a] a sólo una de esas personas (Sr. Outeiro) no es óbice para concluir que dicho acto administrativo tiene efecto sobre la totalidad de los fondos depositados (como surge claramente de estas actuaciones, [...]). Respecto de la titularidad de la cuotaparte respectiva, debe seguirse el mismo (y correcto) criterio que se siguiera con cualquiera de los depositantes de Banco de Montevideo SA que se transformaran en cuotapartistas de Banco de Montevideo - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario: la titularidad de la cuotaparte corresponderá a las mismas personas a nombre de las cuales estaba la cuenta bancaria que la originara (y en el mismo carácter indistinto o conjunto respecto de su administración)”. Dictamen No. 04/1056 del 23 de diciembre de 2004 de la Asesoría Jurídica Notarial del Banco Central (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 12 (D), folio 6735).

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