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transferidos a una entidad extranjera que no guardaba relación con el BM sin mediar su
consentimiento”.
151. Las representantes agregaron que el propósito del artículo 31 de la Ley 17.613 era
dar una solución a los ahorristas del Banco de Montevideo que fueron engañados por el
fraude de dicho banco. Según las representantes “la comprobación de que los fondos de los
ahorristas habían sido pasados a certificados del TCB sin su consentimiento era una
presunción evidente, que ya se encontraba implícita en el [referido] artículo 31”. Resaltaron
que “no se podía presumir el consentimiento de una forma automática en base a ‘criterios
descalificantes’ supuestamente objetivos, sin tener en cuenta la situación en que el mismo
fue prestado, es decir la existencia de posibles vicios del mismo”. Según las representantes,
el consentimiento de la gran mayoría de los ahorristas estaba viciado de nulidad cuando se
prestó, ya que “había sido arrancado por error o sorprendido por el dolo, siendo ambas
circunstancias causas de invalidez del consentimiento en el derecho uruguayo”. Alegaron
que la evidencia que las presuntas víctimas debían presentar para demostrar la falta de
consentimiento en la transferencia de sus fondos a cuentas extraterritoriales “deb[ió] ser
razonable y objetiva y no deb[ió] constituir un obstáculo para la implementación
transparente del procedimiento establecido para la recuperación de sus bienes”.
152. Al respecto, el Estado explicó cómo se determinó la existencia o ausencia de
consentimiento en aplicación del artículo 31 de la Ley 17.613. Indicó que se aplicaron “los
principios y normas básicos que rigen cualquier relación de mandato, poder o comisión: el
mandatario, apoderado o comisionista puede ejercer todas las facultades que le han sido
conferidas dentro del mandato, poder o comisión, pero no puede actuar contra la
instrucción expresa de su mandante, poderdante o comitente aun en los negocios
comprendidos dentro del mandato, poder o comisión”. El Estado destacó que en la
redacción del artículo 31 de la Ley 17.613 el legislador decidió “no declarar genéricamente
que […] los inversores en TCB Cayman fueran considerados en la liquidación de dicho[s]
banco[s] como ahorristas de los mismos”. Según el Estado “[l]o que buscó el legislador fue
limitar el reconocimiento como ahorristas de[l] Banco de Montevideo a quienes, siendo
previamente depositantes del Banco de Montevideo S.A., no sabían, no conocían y por
ende, no habían prestado su consentimiento para que su dinero fuera transferido a TCB
Cayman”. Resultaba “indiferente al legislador que no hubieran comprendido el riesgo de la
operación […], o no hubieran preguntado sobre las consecuencias jurídicas y económicas
que ello implicaba”. El Estado explicó que el artículo 31 de la Ley 17.613 “no exige
consentimiento expreso ni escrito, sino simplemente consentimiento[, por lo que e]s válido
el consentimiento verbal y es válido el consentimiento tácito”.
Consideraciones de la Corte
153. Del análisis de las decisiones del Directorio del Banco Central y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, se entiende que los requisitos del artículo 31 de la Ley 17.613
eran: 1) ser “ahorrista” de los Bancos de Montevideo o La Caja Obrera; 2) cuyos depósitos
hayan sido transferidos a otras instituciones; y 3) sin mediar su consentimiento.
154. En cuanto al referido primer requisito, el análisis de la prueba documental, pericial y
testimonial denota que el término “ahorrista” no tenía una definición jurídica u objetiva que
permitiera una aplicación uniforme. Con respecto a su interpretación y aplicación por el
Banco Central, al rendir declaraciones ante la Corte, un miembro de la Comisión Asesora y
el entonces Presidente del Directorio del Banco Central en la época de los hechos explicaron
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