71 transferidos a una entidad extranjera que no guardaba relación con el BM sin mediar su consentimiento”. 151. Las representantes agregaron que el propósito del artículo 31 de la Ley 17.613 era dar una solución a los ahorristas del Banco de Montevideo que fueron engañados por el fraude de dicho banco. Según las representantes “la comprobación de que los fondos de los ahorristas habían sido pasados a certificados del TCB sin su consentimiento era una presunción evidente, que ya se encontraba implícita en el [referido] artículo 31”. Resaltaron que “no se podía presumir el consentimiento de una forma automática en base a ‘criterios descalificantes’ supuestamente objetivos, sin tener en cuenta la situación en que el mismo fue prestado, es decir la existencia de posibles vicios del mismo”. Según las representantes, el consentimiento de la gran mayoría de los ahorristas estaba viciado de nulidad cuando se prestó, ya que “había sido arrancado por error o sorprendido por el dolo, siendo ambas circunstancias causas de invalidez del consentimiento en el derecho uruguayo”. Alegaron que la evidencia que las presuntas víctimas debían presentar para demostrar la falta de consentimiento en la transferencia de sus fondos a cuentas extraterritoriales “deb[ió] ser razonable y objetiva y no deb[ió] constituir un obstáculo para la implementación transparente del procedimiento establecido para la recuperación de sus bienes”. 152. Al respecto, el Estado explicó cómo se determinó la existencia o ausencia de consentimiento en aplicación del artículo 31 de la Ley 17.613. Indicó que se aplicaron “los principios y normas básicos que rigen cualquier relación de mandato, poder o comisión: el mandatario, apoderado o comisionista puede ejercer todas las facultades que le han sido conferidas dentro del mandato, poder o comisión, pero no puede actuar contra la instrucción expresa de su mandante, poderdante o comitente aun en los negocios comprendidos dentro del mandato, poder o comisión”. El Estado destacó que en la redacción del artículo 31 de la Ley 17.613 el legislador decidió “no declarar genéricamente que […] los inversores en TCB Cayman fueran considerados en la liquidación de dicho[s] banco[s] como ahorristas de los mismos”. Según el Estado “[l]o que buscó el legislador fue limitar el reconocimiento como ahorristas de[l] Banco de Montevideo a quienes, siendo previamente depositantes del Banco de Montevideo S.A., no sabían, no conocían y por ende, no habían prestado su consentimiento para que su dinero fuera transferido a TCB Cayman”. Resultaba “indiferente al legislador que no hubieran comprendido el riesgo de la operación […], o no hubieran preguntado sobre las consecuencias jurídicas y económicas que ello implicaba”. El Estado explicó que el artículo 31 de la Ley 17.613 “no exige consentimiento expreso ni escrito, sino simplemente consentimiento[, por lo que e]s válido el consentimiento verbal y es válido el consentimiento tácito”. Consideraciones de la Corte 153. Del análisis de las decisiones del Directorio del Banco Central y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se entiende que los requisitos del artículo 31 de la Ley 17.613 eran: 1) ser “ahorrista” de los Bancos de Montevideo o La Caja Obrera; 2) cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones; y 3) sin mediar su consentimiento. 154. En cuanto al referido primer requisito, el análisis de la prueba documental, pericial y testimonial denota que el término “ahorrista” no tenía una definición jurídica u objetiva que permitiera una aplicación uniforme. Con respecto a su interpretación y aplicación por el Banco Central, al rendir declaraciones ante la Corte, un miembro de la Comisión Asesora y el entonces Presidente del Directorio del Banco Central en la época de los hechos explicaron

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