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como las siglas “CD TCB”. Con excepción de un caso234, al dar valor a los estados de cuenta
no objetados, el referido órgano administrativo no hizo mención alguna al fundamento
jurídico de su decisión. En igual sentido, la Corte nota que en los casos de al menos cinco
presuntas víctimas235 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo procedió de esa misma
forma, deduciendo el consentimiento de la falta de oposición a estados de cuenta, que
también en algunos casos los peticionarios alegaban que no contenían información clara y
completa de la operación realizada. Por su parte, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo indicó que se trataba de la aplicación del artículo 35 de la Ley No. 6.895, de
24 de marzo de 1919, el cual establece que si el cliente no observa los estados de cuenta
que le son remitidos, dentro de los diez días siguientes a su recepción, “se tendrán por
reconocidas las cuentas en la forma presentada, y sus saldos deudores o acreedores serán
definitivos en la fecha de la cuenta”.
163. También llama la atención de esta Corte que, en casos de peticionarios y
demandantes que no habían autorizado la transferencia a través de la firma de un contrato
de administración de inversiones ni habían dado instrucciones específicas para la realización
de las transferencias, los mencionados órganos administrativo y judicial hicieron recaer la
carga de la prueba de la ausencia de consentimiento en los peticionarios y demandantes.
164. A pesar de lo constatado, las representantes no presentaron ninguna
fundamentación ni respaldo probatorio que permita a este Tribunal analizar una posible
violación a la Convención Americana derivada de dichas situaciones.
B.2.b) Alegado nuevo criterio aplicado por la Comisión Asesora de
forma arbitraria en beneficio de 22 casos
Alegatos de las partes
165. La Comisión Interamericana alegó que la presunción de consentimiento “fue
aplicad[a por la Comisión Asesora] de una manera arbitraria y parcializada que produjo la
violación de las garantías judiciales en perjuicio del grupo de ahorristas”. En este sentido,
indicó que la Comisión Asesora dio un trato preferencial a veintidós personas que pudieron
recuperar sus fondos, cuyas peticiones fueron aceptadas, pese a que contaban con alguna
de las mencionadas condiciones descalificadoras (supra párr. 150). Al respecto, hizo
referencia a seis tipos de situaciones que se dieron en este sentido236. En particular, señaló
234
Cfr. Gavioli, José (Exp. No. 2003/1457) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado,
tomo II, anexo 3, folios 31022 a 31025).
235
Cfr. Sentencia No. 828 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de diciembre de 2006 en autos
caratulados “Lijtenstein, Fabiana y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos
a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15068); sentencia No. 314 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Roure, Pablo con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15603 a 15609); sentencia No. 292 del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 6 de junio de 2007 en autos caratulados “Rodríguez, Marta con Banco
Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15627
y 15628); sentencia No. 477 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 3 de septiembre de 2007 en autos
caratulados “Perles, Gisela con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la
contestación, tomo V, anexo 27, folios 14871 a 14881), y sentencia No. 315 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Gigli, María con Banco Central del Uruguay. Acción de
nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15192 a 15199). Además de los
estados de cuenta, en estos casos también se mencionan la habitualidad y las “elevadas tasas de interés”,
información que igualmente se deriva de los estados de cuenta.
236
Las seis situaciones descritas por la Comisión Interamericana son las siguientes: i) algunos ahorristas no
fueron descalificados a pesar de haber firmado el contrato de “Condiciones Generales”, que era causal de
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