83 el caso de Alicia Barbani Duarte y los referidos dos casos que fueron aceptados en aplicación de la misma norma, por lo que concluye que en el caso de la señora Barbani Duarte no se garantizó una debida motivación que permitiera constatar que los criterios para determinar la configuración del requisito de la ausencia del consentimiento fueron aplicados de manera objetiva, lo cual constituye una violación de los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana. 184. Respecto de la presunta víctima Jorge Marenales, las representantes señalaron que “dio instrucciones de dejar a la vista su depósito al vencimiento o sea de no renovar, pero no fue amparado”. Sobre esta presunta víctima fue aportada una copia de su expediente ante el Banco Central, del cual se comprueba que a través del testimonio de un agente de cuenta se dejó constancia que había dado instrucciones de que no se renovara su participación en un certificado de depósito, el cual tenía vencimiento el 20 de junio de 2002. En el referido escrito presentado por los miembros de la Comisión Asesora en el proceso penal incoado en su contra (supra párr. 181), al referirse al caso del señor Marenales indicaron que aunque éste había dado instrucciones de que al vencimiento de dicha participación “se dejara a la vista”, es decir que se colocaran sus fondos en la cuenta respectiva, “[e]so no se pudo cumplir porque, precisamente el 20 de junio de 2002, el Banco Central impartió al Banco de Montevideo instrucciones en el sentido de no pagar los CD TCB”. A partir de tales elementos surge que lo determinante en el rechazo de ese caso fue que el vencimiento de la participación en el certificado se dio el día 20 de junio de 2002, lo cual este Tribunal encuentra que significó un trato arbitrario o discriminatorio con respecto a al menos uno de los 22 casos aceptados249. Las representantes resaltaron que en uno de los casos aceptados se acogió la petición bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, a pesar de que la colocación vencía también el 20 de junio de 2002. De la revisión del expediente de la referida peticionaria aceptada, surge que efectivamente en ese caso se aceptó la petición respecto de una participación en certificados de depósito que vencía el 20 de junio de 2002, puesto que no había mediado consentimiento para la renovación. La Corte no encuentra una razón objetiva y razonable que justifique la diferencia del tratamiento de ambos casos en aplicación de la misma norma, por lo que concluye que en el caso del señor Marenales no se garantizó una debida motivación que permitiera constatar que los criterios para determinar la configuración del requisito de la ausencia del consentimiento fueron aplicados de manera objetiva, lo cual constituye una violación de los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana. 185. Por tanto, con respecto al alegado trato discriminatorio por aplicación de un nuevo criterio en 22 casos que fueron aceptados, la Corte concluye que el actuar del Banco Central no constituyó un tratamiento arbitrario y discriminatorio, puesto que su aceptación se basó en el análisis de los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la Ley 17.613 y no en la aplicación de un nuevo criterio en beneficio de algunos peticionarios. Por consiguiente, el Estado no violó el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma por dichos motivos. En cuanto al alegado trato arbitrario o discriminatorio recibido por cuatro presuntas víctimas identificadas por las representantes, el Tribunal concluye que no cuenta con la prueba suficiente para determinar la existencia de dicho trato arbitrario o discriminatorio respecto del señor Oscar Pivovar y la señora Alba Fernández. Asimismo, la Corte concluye que se configuró un trato arbitrario o 249 En la resolución del Banco Central que resolvió la referida petición, expresamente se afirma que del testimonio recabado y de los documentos en el expediente “resultan instrucciones expresas de no renovar en TCB [… por lo que, e]n el caso del documento […] que vencía el 20 de junio de 2002, cabe entender que no medió consentimiento para la renovación”. En consecuencia se otorgaron a las peticionarias en dicho caso los derechos reconocidos en el artículo 31 de la ley 17.613. Cfr. Caso de María Julia Boeri Bottero y María del Rosario Delmonte Boeri (Exp. No. 2003/0708) (expediente de anexos a la demanda, tomos V y XIII, anexos 12 (C) y 12 (G), folios 4982 a 5070 y folios 9561 a 9640).

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