tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación
procesal de la más completa verdad histórica posible” 168. Para determinar quienes pueden ser consideradas
víctimas, la Corte ha tomado en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia
de un estrecho vínculo familiar 169.
Análisis en el presente caso
En el presente caso, la Comisión estima que la muerte violenta y las torturas sufridas por Aníbal Aguas,
sumado a la falta de investigación completa, efectiva y diligente sobre el crimen y sus responsables, por un
tribunal competente, independiente e imparcial, ciertamente han generado un profundo sentimiento de dolor,
angustia e incertidumbre en sus familiares, quienes han recurrido a diversas autoridades y han emprendido un
sinnúmero de acciones judiciales y extra-judiciales en búsqueda justicia. Además, el núcleo familia resultó
profundamente afectado ante la muerte del jóven Aníbal Aguas. Su esposa no pudo proveer para sus pequeños
hijos, los que debieron mudarse a vivir con sus abuelos. Conforme a lo anterior, en relación con el dolor y la
angustia sufridos y que aún sufren los familiares de Aníbal Aguas y las secuelas emocionales y personales que
han sufrido a consecuencia de los hechos, la Comisión estima que éstos son, a su vez, víctimas de violación a su
derecho a la integridad personal.
En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado
en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de los familiares de Aníbal Alonso Aguas Acosta, es decir, su esposa, Estela Gaona, sus
hijos, Lesli Carolina Aguas Gaona y Marlon Aníbal Aguas Gaona, sus padres, Neptalí Salvador Aguas Suarez y
Fanny Acosta Salinas, y su hermano y cuñada, Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe, la Comisión
concluye que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad
personal, las garantías judiciales y protección judicial y la obligación de investigar los actos de tortura,
consagrados en los artículos 4, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, a partir de su entrada en vigencia, en perjuicio de Aníbal
Alonso Aguas Acosta, Estela Gaona, Lesli Carolina Aguas Gaona, Marlon Aníbal Aguas Gaona, Neptalí Salvador
Aguas Suarez, Fanny Acosta Salinas, Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas.
En virtud de lo anterior,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO ECUATORIANO,
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación
económica y satisfacción y medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las
víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada con ellos.
2. Llevar a cabo una investigación, persecución y sanción, seria, efectiva y cumpliendo con los
estándares internacionales de debida diligencia, en un plazo razonable y por un tribunal competente,
independiente e imparcial, para esclarecer en su totalidad los hechos, individualizar a todos los responsables e
imponer las sanciones que correspondan. Al tratarse de una grave violación a los derechos humanos, el Estado
no podrá alegar el instituto de la prescripción o ne bis in ídem para justificar el incumplimiento de esta
recomendación.
Corte IDH. Sentencia Valle Jaramillo, párr. 102. Ver también: Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de
julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 261; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 134, párr. 145.
169 Corte IDH. Sentencia Bámaca Velásquez, párr. 163; Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 209.
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