3. Adecuar las medidas que sean necesarias al ordenamiento jurídico interno, mediante la adopción de legislación o protocolos pertinentes que incluyan la regulación sobre el uso de la fuerza y la prohibición absoluta de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de la policía, en circunstancias como las del presente caso, donde una persona ofrezca resistencia a un arresto, de tal forma que garantice el derecho a la vida e integridad de quienes se encuentran bajo su jurisdicción, de conformidad con los estándares internacionales aplicables. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 14 días del mes de junio de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay y Julissa Mantilla Falcón, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 25

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