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3.
Que los representantes de la víctima y sus familiares, así como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior
en el plazo de 15 días contado a partir de la recepción del referido informe.
[…]
19.
La nota de Secretaría de 27 de octubre de 2003 mediante la cual reiteró al
Estado la presentación del informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia
en el presente caso, de acuerdo con la Resolución del Tribunal de 9 de septiembre de
2003, cuyo plazo venció el 18 de octubre de 2003. Además solicitó al Estado, a la
Comisión y a los representantes de los familiares de la víctima que informaran si en
Ecuador existían algunas calles con el nombre de Consuelo Benavides Caballos, en
cumplimiento de lo aprobado por la Corte en la sentencia de dictada el 19 de junio de
1998.
20.
El escrito de la Comisión Interamericana de 14 de noviembre de 2003
mediante la cual informó que “por decisión del Consejo Municipal de Cuenca,
provincia de Azuay, se puso a una de las calles de dicha ciudad el nombre de la
víctima; que en la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, se erigió un parque que
lleva el nombre de ‘Consuelo Benavides Cevallos’; y que el Ministerio de Educación y
Cultura aprobó un acuerdo ministerial para que se nombrará una escuela en la
provincia de Los Ríos en homenaje de la víctima”. Agregó, que “el Consejo Municipal
del Distrito Metropolitano de Quito aprobó, hace aproximadamente dos años, una
resolución en virtud de la cual se pondría a una de las calles de la ciudad el nombre
de ‘Consuelo Benavides Cevallos’, obra que hasta el momento se encuentra pendiente
de ejecución”. Finalmente, la Comisión reiteró su preocupación por la falta de
cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la sentencia por parte del Estado,
referido a su deber de investigar, sancionar y procesar a los responsables de las
violaciones cometidas en este caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Estado del Ecuador es Estado parte en la Convención Americana desde
el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 13
de agosto de 1984.
3.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados partes
vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
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