2 sancionados. Agotará, en fin, directamente o por intermedio de las autoridades competentes, todos los esfuerzos y medidas que procedan, con sujeción al ordenamiento jurídico interno, para que el delito cometido contra la Profesora Benavides no quede impune. 5.El Estado ecuatoriano, por intermedio de la Procuraduría General del Estado, oficiará al Ministerio de Educación y Cultura y a los Municipios del país para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, perennicen el nombre de la señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas, acogiendo el pedido de sus padres. Asimismo, en los puntos resolutivos de dicha sentencia el Tribunal estableció lo siguiente: […] 1. resuelve que es procedente el allanamiento del Estado del Ecuador a las pretensiones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en consecuencia, que ha cesado la controversia respecto de los hechos que dieron origen al presente caso; 2. toma nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado del Ecuador, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señorita Consuelo Benavides Cevallos; 3. en cuanto a las reparaciones, aprueba el acuerdo entre el Estado del Ecuador y los familiares de la víctima respecto de la naturaleza y monto de las reparaciones; 4. requiere al Estado del Ecuador que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia; 5. se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. 2. La solicitud de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de fecha 19 de febrero de 1999 en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), requirió al Estado del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) la presentación de un informe sobre el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal el 19 de junio de 1998, el cual “deb[ía] contener una relación pormenorizada de las medidas que se ha[bían] tomado para dar cumplimiento a los términos del acuerdo aprobado por la Corte […] así como a la obligación de ‘continuar las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se [hizo] referencia en [la] sentencia’ […]”. 3. El escrito del Estado de 16 de abril de 1999 mediante el cual informó que el “Ministerio de Finanzas y Crédito Públic[o] ha[bía] cancelado la cantidad […] objeto de la indemnización concedida a los familiares de la Profesora Consuelo Benavides Cevallos, de acuerdo con lo ordenado por la Corte”. A su vez, indicó que la “Corte

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos