6 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales del señor Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad personal de su familia, en particular de su sobrino John Carmelo Laicono Nieto. 2. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, remita a este Tribunal una lista de los miembros de la familia a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas medidas de protección. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 6. Requerir al representante de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 9. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de los beneficiarios.

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