12 territorio, […] así como el cambio ocasionado en las condiciones y modo de vida de las mismas”40. 51. Este importante desarrollo se dio, como lo estableció el Tribunal, siguiendo la normativa internacional al respecto, referiéndose específicamente al artículo 3.1 del Convenio 169 de la OIT que establece que: “[l]os pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”41; y al artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “[l]os indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos”42. 52. En casos posteriores, así como en la presente Sentencia, la Corte ha repetido que la parte lesionada es el Pueblo indígena o tribal y sus miembros 43. 53. Tomando en cuenta lo anterior, se puede constatar que ahora existe en la jurisprudencia de la Corte una congruencia entre el derecho a la propiedad colectiva y los titulares de dicho derecho, que son la Comunidad y sus miembros, los cuales son a la vez beneficiarios de las medidas de reparación. También se reconoce que el impacto de las violaciones en la Comunidad tiene un carácter específico que debe ser reconocido. Es necesario sumar a esto la compensación colectiva. 54. La compensación colectiva es tal vez la única manera en que se puede reparar de manera adecuada el daño específico sufrido por la Comunidad como tal, que se distingue del daño sufrido por sus miembros como individuos, aunque está íntimamente relacionado con el mismo44. Como la Corte estableció en el Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay: “las reparaciones adquieren una especial significación colectiva”45 cuando se trata de un pueblo indígena o tribal. 55. Es más, solo otorgar reparaciones individuales en casos de pueblos indígenas o tribales, además de ser inconsistente con su cosmovisón y modo colectivo de vivir, puede perjudicar el tejido social y cultural de las comunidades y generar división entre 40 Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 323. Véase también Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284, párr. 246. 41 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 y vigente desde el 5 de septiembre de 1991. 42 La Corte también se refirió a Naciones Unidas, Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 17, U.N. Doc. E/C.12/GC/17, de noviembre de 2006, párrs. 7, 8 y 32; Observación General No. 21, U.N. Doc. E/C.12/GC/21, de noviembre de 2009, párrs. 8 a 9; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1986, artículos 20 a 22. 43 Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284, párr. 209; Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, punto resolutivo cuarto y párr. 257. 44 Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 23, U.N. Doc. CCPR/C/21/Rev.l/Add.S, de 26 de abril de 1994, párr. 6.2: “[a]unque los derechos amparados por el articulo 27 [del Pacto de Derechos Civiles y Políticos] sean derechos individuales, dichos derechos dependen a su vez de la capacidad del grupo minoritario para conservar su cultura, su idioma o su religión”. 45 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 188.

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