3
germen para una confrontación social o para incentivar situaciones de conflicto. Como
se ha notado anteriormente, las Sentencias de la Corte Interamericana tratan de hacer
justicia en el caso sometido a su jurisdicción, evitando que se generan daños a
terceros que no participan en el litigio del caso.
9. Dicho lo anterior, la Corte recuerda que es un Tribunal internacional y su función
no es decidir sobre los conflictos internos relativos a la propiedad de las tierras que
forman parte del territorio nacional de los Estados. En este sentido, el Tribunal ha
establecido en su jurisprudencia que no puede decidir que el derecho a la propiedad
tradicional de los miembros de las Comunidades indígenas o tribales están por sobre el
derecho a la propiedad privada de los otros dueños o viceversa, por cuanto la Corte no
es un tribunal de derecho interno que dirime las controversias entre particulares, ya
que esa es una tarea que corresponde exclusivamente al Estado5.
10. Aunque los objetivos principales de las Sentencias que dicta la Corte son la
evaluación respecto de si se han violado o no los derechos humanos establecidos en la
Convención Americana y la resolución de las controversias planteadas, un propósito
adicional o complementario es la prevención de posibles conflictos entre los diferentes
habitantes de las zonas en disputa. Para poder lograr que se realicen dichos objetivos,
es necesario que previamente a la presentación del caso ante la Corte se verifiquen las
circunstancias fácticas, especialmente cuando se trata de reclamaciones de derechos
humanos en los que esté relacionado el derecho de propiedad y, en general, materias
de tierras, de manera que la información presentada en el Informe de Fondo plasme
con claridad la ubicación de dichas tierras y las particularidades de su posesión, uso y
propiedad por parte de la Comunidad indígena o tribal y terceros, así como los
conflictos derivados de ello.
(ii) La importancia de la diligencia in situ
11. Cuando no existe claridad sobre la situación fáctica del caso que permita a la Corte
dictar su Sentencia tomando en cuenta de manera adecuada dicha situación, se hace
más importante recabar la prueba necesaria al respecto. En este sentido, quiero
resaltar la conveniencia de las visitas in situ que el Tribunal ha realizado. Dichas visitas
permiten a la Corte obtener un conocimiento de primera mano de las particularidades
de las localidades en disputa y su ubicación. Específicamente, resulta valiosa la
oportunidad que recibe la Corte a través de estas visitas para adquirir información que
únicamente mediante este mecanismo podría obtenerse, incluyendo de los pobladores
de las tierras y de las autoridades. Al respecto, es importante señalar la importancia
del principio de inmediación, el cual no se tiene por qué reducir a las declaraciones
recibidas por la Corte en las audiencias públicas, especialmente en casos que
involucran semejantes complejidades.
12. Por primera vez en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, la
Corte realizó una diligencia in situ que tenía principalmente el propósito de realizar
diligencias encaminadas a obtener información adicional acerca de la situación de las
presuntas víctimas y lugares en que habrían ocurrido algunos de los hechos alegados 6.
5
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 136. Asimismo, la Corte ha señalado que no siempre que
estén en conflicto los intereses territoriales particulares o estatales y los intereses territoriales de los
miembros de las comunidades indígenas, prevalecen los últimos por sobre los primeros. Caso Comunidad
Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No.
125, párr. 149.
6
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27
de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 20.