11
e)
el pago de la indemnización por concepto del daño inmaterial el monto
total de US$ 350,000.00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca a Lucrecia
Hernández Mack; Zoila Chang Lau; Helen Mack Chang, Marco Mack Chang,
Freddy Mack Chang, Ronald Chang Apuy y Vivian Mack Chang (punto
resolutivo décimo cuarto sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de
noviembre de 2003), y
f)
el pago de la cantidad total de US$ 163,000.00 (siento sesenta y tres
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y
gastos y la cantidad de US$ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de gastos futuros a la Fundación Myrna Mack; a
Lawyers Committee for Human Rights; al bufete Wilmer, Cutler y Pickering; al
bufete Hogan & Hartson y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(punto resolutivo décimo quinto sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de
noviembre de 2003).
15.
Que la Corte ha constatado que Guatemala ha dado cumplimiento parcial al
punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas
de 25 de noviembre de 2003, y observa que, si bien la Comisión, los representantes
y el Estado informaron sobre la designación con el nombre Myrna Mack Chang a una
calle en la Ciudad de Guatemala, el Tribunal aún no cuenta con la información
suficiente respecto de la colocación “en el lugar donde falleció [Myrna Mack Chang],
o en sus inmediaciones, [de] una placa destacada en su memoria que haga alusión a
las actividades que realizaba”.
16.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e
intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna
Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros
hechos del presente caso, independientemente de la persona que ya se
encuentra sancionada por estos hechos, y divulgar públicamente los
resultados de las investigaciones (punto resolutivo quinto de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003);
b)
remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho
que mantienen en la impunidad el presente caso, otorgar las garantías de
seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales, testigos,
operadores de justicia y a los familiares de Myrna Mack Chang y utilizar todas
las medidas a su alcance para diligenciar el proceso (punto resolutivo sexto
de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de
2003);
c)
incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de las
fuerzas armadas y de policía, y de organismos de seguridad, capacitación en
materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (punto
resolutivo décimo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25
de noviembre de 2003);
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