12 d) establecer una beca de estudios, con el nombre de Myrna Mack Chang (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003), y e) la obligación de colocar en lugar en donde falleció [Myrna Mack Chang], o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba. 17. Que la Corte considerará el estado general de cumplimiento de su Sentencia de fondo, reparaciones y costas, así como de la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo cuarto de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a: a) la publicación dentro del plazo de tres meses, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los hechos probados contenidos en los párrafos 134; 134.1 a 134.8; 134.10 a 134.19; 134.26; 134.86 a 134.90; y 134.95 a 134.106, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos del 1 al 12 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003); b) la realización un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y de desagravio a la memoria de Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado (punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003); c) honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador policial (punto resolutivo noveno de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003); d) el pago por concepto de indemnización del daño material de la cantidad total de US$ 266,000.00 (doscientos sesenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a Lucrecia Hernández Mack, en su condición de hija de Myrna Mack Chang;

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