12
d)
establecer una beca de estudios, con el nombre de Myrna Mack Chang
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y
costas de 25 de noviembre de 2003), y
e)
la obligación de colocar en lugar en donde falleció [Myrna Mack
Chang], o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que
haga alusión a las actividades que realizaba.
17.
Que la Corte considerará el estado general de cumplimiento de su Sentencia
de fondo, reparaciones y costas, así como de la presente Resolución, una vez que
reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo cuarto de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a:
a)
la publicación dentro del plazo de tres meses, al menos por una vez,
en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los hechos
probados contenidos en los párrafos 134; 134.1 a 134.8; 134.10 a 134.19;
134.26; 134.86 a 134.90; y 134.95 a 134.106, sin las notas al pie, y los
puntos resolutivos del 1 al 12 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003);
b)
la realización un acto público de reconocimiento de responsabilidad en
relación con los hechos del presente caso y de desagravio a la memoria de
Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas
autoridades del Estado (punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003);
c)
honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador
policial (punto resolutivo noveno de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y
costas de 25 de noviembre de 2003);
d)
el pago por concepto de indemnización del daño material de la
cantidad total de US$ 266,000.00 (doscientos sesenta y seis mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a
Lucrecia Hernández Mack, en su condición de hija de Myrna Mack Chang;
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