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contenido de los manuales de formación básica impartidos a los oficiales,
agentes y especialistas en la Academia de la Policía Nacional Civil en materia
de cursos de derechos humanos y donde constan los temas “derecho
internacional humanitario [y] responsabilidad estatal ante las violaciones de
derechos humanos”;
c)
el 22 de marzo de 2004 la Escuela de Historia de la Universidad de
San Carlos de Guatemala aprobó la creación de una beca de estudios para
incentivar estudiantes desde el noveno semestre en adelante de la carrera de
antropología;
d)
el 4 de mayo de 2004 el Consejo Municipal, a solicitud del Alcalde de la
Municipalidad de Guatemala, resolvió “designar a la 12 calle de la zona 1 de
[la Ciudad de Guatemala] con el nombre de la antropóloga Myrna Mack
Chang, autorizando a que se coloque una plaqueta [en su memoria] en la 12
calle entre [las] 12 y 13 avenida[s] de dicha zona”, y
e)
el 14 de mayo y el 21 de septiembre de 2004 “se hicieron las
gestiones pertinentes para que del presupuesto General de la República se
efectu[aran] las acciones administrativo-contables” para dar cumplimiento al
pago de las indemnizaciones, de modo que se encontraba pendiente la
asignación financiera correspondiente.
5.
El escrito de 10 de enero de 2005, mediante el cual los representantes de la
víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) remitieron sus
observaciones al informe del Estado (supra Visto 4), en el cual indicaron que:
a)
“el único autor intelectual que fue condenado en este caso, señor Juan
Valencia Osorio, actualmente se encuentra prófugo de la justicia”. Respecto
de la denuncia de que miembros militares habrían participado en la fuga del
condenado, el informe del Estado no indicó “el resultado de las entrevistas
realizadas a los miembros policiales del Servicio de Investigación Criminal que
participaron en el operativo para la captura”; tampoco mencionó si el Estado
recibió respuestas del Ministerio de la Defensa Nacional, y si ha efectuado
otro tipo de averiguaciones para determinar la veracidad de la denuncia, lo
cual demuestra que “la COPREDEH no señala acciones encaminadas a
efectuar una investigación de los actos de encubrimiento o cualquier otro
delito cometido con la finalidad de obstaculizar la averiguación de la verdad”;
b)
el 20 y 22 de febrero de 2004 se publicó en el diario de Centro
América (Diario Oficial) y en el diario Prensa Libre los puntos resolutivos de la
sentencia dictada por la Corte el 25 de noviembre de 2003;
c)
el 15 (sic) de abril de 2004 se efectuó un acto de reconocimiento
póstumo al investigador de la policía señor José Miguel Mérida Escobar;
d)
el 22 de abril de 2004 el Presidente de la República, en ceremonia
efectuada en el Palacio Nacional, reconoció públicamente la responsabilidad
del Estado por el asesinato de la señora Myrna Mack Chang;
e)
la formación de los miembros de seguridad del Estado es una función
constante del Estado, la cual debe darse en todos los niveles, y no solamente
en el básico, razón por la cual el Estado “debe proporcionar a la Academia de
la Policía Nacional Civil […] los recursos necesarios para dar seguimiento [al]
proceso de formación, lo cual no se ha hecho efectivo”;
f)
todavía no se ha culminado con el trámite respectivo para el
otorgamiento de la beca de estudios en la Universidad San Carlos de
Guatemala;
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