8
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que, como ya ha señalado esta Corte, la obligación de cumplir con lo
dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del
derecho de la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados
deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de
asumir la responsabilidad internacional ya establecida2, ya que las obligaciones
convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del
Estado.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con
las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
7.
Que este Tribunal toma nota de que el 14 de enero de 2004 la Cámara Penal
de la Corte de Suprema de Justicia de Guatemala casó parcialmente la sentencia
dictada el 7 de mayo de 2003 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, y
resolvió: “a) Que el acusado JUAN VALENCIA OSORIO es AUTOR responsable del
delito de ASESINATO cometido en contra de la vida e integridad física de Myrna
Elizabeth Mack Chang; b) Por la comisión de dicho ilícito se le impone la pena de
treinta años de prisión inconmutables, con abono de la efectivamente padecida, que
deberá cumplir en el centro penal que determine el juez de ejecución
correspondiente; c) Se le suspende en el goce de sus derechos políticos mientras
dure la condena; d) Se le condena al pago de las costas procesales ocasionados en el
considerando tercero, y Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero.
2
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando quinto; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005,
considerando tercero, y Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero.
3
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando sexto; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005,
considerando tercero, y Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero.
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