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realización de dos gestiones más para localizar dichos restos óseos pero el resultado
fue infructuoso.
52.
En la declaración rendida ante el jurista colombiano Gabriel Burgos Mantilla,
comisionado por esta Corte, y en la cual participaron el delegado de la Comisión
Interamericana y sus asesores, lo mismo que representantes del Gobierno (supra
párr. 21), Gonzalo Arias Alturo dio una versión diferente de los detalles que le habían
contado sobre la muerte de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana.
VI
53.
La Corte entra ahora a determinar los hechos relevantes que considera
probados:
a.
Que el Municipio de San Alberto (Cesar), lugar donde ocurrieron los
hechos sub judice, era en esa época una zona de intensa actividad del
Ejército, paramilitares y guerrilleros (particularmente los testimonios de
Gonzalo Arias Alturo, Carlos Julio Parra Ramírez, Elizabeth Monsalve
Camacho, Armando Sarmiento Mantilla y Juan Salcedo Lora).
b.
No obstante que los diversos testimonios rendidos ante este Tribunal
en la audiencia pública y en Colombia, así como en los procesos internos
tramitados en ese país, difieren sobre los detalles relativos al lugar y a la hora
de la detención, sí existen indicios suficientes para inferir la razonable
conclusión de que la detención y la desaparición de Isidro Caballero Delgado y
María del Carmen Santana fueron efectuadas por personas que pertenecían al
Ejército colombiano y por varios civiles que colaboraban con ellos
(testimonios de Rosa Delia Valderrama; la menor Sobeida Quintero; Elida
González Vergel y Javier Páez y las declaraciones de Gonzalo Arias Alturo). La
circunstancia de que a más de seis años de transcurridos los hechos no se
haya tenido noticias de ellos, permite razonablemente inducir que Isidro
Caballero Delgado y María del Carmen Santana fallecieron.
c.
Esta conclusión se refuerza con los datos que constan en el proceso
penal que se siguió ante el Juez Segundo de Orden Público de Valledupar por
secuestro de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, juicio en
el cual se dictaron medidas de detención preventiva contra Gonzalo Pinzón
Fontecha, el Capitán Héctor Alirio Forero Quintero y Gonzalo Arias Alturo,
pues el juez consideró que había elementos que hacían presumible su
responsabilidad en ese delito. Después fueron absueltos por no existir
pruebas suficientes, pero con motivo de posteriores declaraciones de Gonzalo
Arias Alturo, se ordenó la reapertura de ese juicio criminal.
d.
Además, debe tomarse en consideración que, en otros procesos ante
las jurisdicciones penal y militar, se condenó a los inculpados y al cabo
Norberto Báez Báez por otros ilícitos (hurto agravado, abuso de confianza y
porte ilegal de armas) realizados un mes después de la desaparición de Isidro
Caballero y María del Carmen Santana. Esto demuestra que los militares y los
civiles mencionados actuaban de concierto para cometer delitos. Las
declaraciones dadas por el Capitán Forero en este proceso hicieron necesario
que fuera sometido a exámenes psiquiátricos y a tratamiento en un hospital