19 realización de dos gestiones más para localizar dichos restos óseos pero el resultado fue infructuoso. 52. En la declaración rendida ante el jurista colombiano Gabriel Burgos Mantilla, comisionado por esta Corte, y en la cual participaron el delegado de la Comisión Interamericana y sus asesores, lo mismo que representantes del Gobierno (supra párr. 21), Gonzalo Arias Alturo dio una versión diferente de los detalles que le habían contado sobre la muerte de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. VI 53. La Corte entra ahora a determinar los hechos relevantes que considera probados: a. Que el Municipio de San Alberto (Cesar), lugar donde ocurrieron los hechos sub judice, era en esa época una zona de intensa actividad del Ejército, paramilitares y guerrilleros (particularmente los testimonios de Gonzalo Arias Alturo, Carlos Julio Parra Ramírez, Elizabeth Monsalve Camacho, Armando Sarmiento Mantilla y Juan Salcedo Lora). b. No obstante que los diversos testimonios rendidos ante este Tribunal en la audiencia pública y en Colombia, así como en los procesos internos tramitados en ese país, difieren sobre los detalles relativos al lugar y a la hora de la detención, sí existen indicios suficientes para inferir la razonable conclusión de que la detención y la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fueron efectuadas por personas que pertenecían al Ejército colombiano y por varios civiles que colaboraban con ellos (testimonios de Rosa Delia Valderrama; la menor Sobeida Quintero; Elida González Vergel y Javier Páez y las declaraciones de Gonzalo Arias Alturo). La circunstancia de que a más de seis años de transcurridos los hechos no se haya tenido noticias de ellos, permite razonablemente inducir que Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fallecieron. c. Esta conclusión se refuerza con los datos que constan en el proceso penal que se siguió ante el Juez Segundo de Orden Público de Valledupar por secuestro de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, juicio en el cual se dictaron medidas de detención preventiva contra Gonzalo Pinzón Fontecha, el Capitán Héctor Alirio Forero Quintero y Gonzalo Arias Alturo, pues el juez consideró que había elementos que hacían presumible su responsabilidad en ese delito. Después fueron absueltos por no existir pruebas suficientes, pero con motivo de posteriores declaraciones de Gonzalo Arias Alturo, se ordenó la reapertura de ese juicio criminal. d. Además, debe tomarse en consideración que, en otros procesos ante las jurisdicciones penal y militar, se condenó a los inculpados y al cabo Norberto Báez Báez por otros ilícitos (hurto agravado, abuso de confianza y porte ilegal de armas) realizados un mes después de la desaparición de Isidro Caballero y María del Carmen Santana. Esto demuestra que los militares y los civiles mencionados actuaban de concierto para cometer delitos. Las declaraciones dadas por el Capitán Forero en este proceso hicieron necesario que fuera sometido a exámenes psiquiátricos y a tratamiento en un hospital

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