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decisión jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generaría la responsabilidad
del Estado. Como no consta que en la presente Convención la intención de las partes
haya sido darle un sentido especial, no es aplicable el artículo 31.4 de la misma
Convención. En consecuencia, el Estado no incurre en responsabilidad internacional
por incumplir con una recomendación no obligatoria. En cuanto al artículo 44 de la
Convención Americana, la Corte encuentra que él se refiere al derecho a presentar
peticiones ante la Comisión y que no tiene relación con las obligaciones del Estado.
68.
Habiendo encontrado la Corte que se ha producido una violación de los
derechos humanos protegidos por la Convención, debe disponerse, con base en el
artículo 63.1 de la misma, la reparación de las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la violación de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
69.
En el presente caso la reparación debe consistir en la continuación de los
procedimientos judiciales para la averiguación de la desaparición de Isidro Caballero
Delgado y María del Carmen Santana y su sanción conforme al derecho interno
colombiano.
70.
En cuanto a las costas que solicita la Comisión, ya la Corte ha dicho que:
[l]a Comisión no puede exigir el reintegro de los gastos que le exige su
modalidad interna de trabajo a través de la imposición de costas. El
funcionamiento de los órganos del sistema interamericano de derechos
humanos es pagado por los Estados Miembros mediante su cuota anual. (Caso
Aloeboetoe y otros. Reparaciones. (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No.15,
párr. 114; Caso Neira Alegría y otros, Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie
C No. 20, párr. 87).
71.
Respecto a la indemnización y al resarcimiento de los gastos incurridos por los
familiares de las víctimas en sus gestiones ante las autoridades colombianas, con
ocasión de este proceso, la Corte considera que deben ser a cargo del Estado y como
se carece de elementos que permitan fijar su cuantía, corresponde abrir la etapa de
indemnizaciones y gastos.
72.
POR TANTO,
LA CORTE,
Por cuatro votos contra uno
1.
Decide que la República de Colombia ha violado en perjuicio de Isidro
Caballero Delgado y María del Carmen Santana los derechos a la libertad personal y
a la vida contenidos en los artículos 7 y 4 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Nieto Navia.
Por cuatro votos contra uno
2.
Decide que la República de Colombia no ha violado el derecho a la integridad
personal contenido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.