23 decisión jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generaría la responsabilidad del Estado. Como no consta que en la presente Convención la intención de las partes haya sido darle un sentido especial, no es aplicable el artículo 31.4 de la misma Convención. En consecuencia, el Estado no incurre en responsabilidad internacional por incumplir con una recomendación no obligatoria. En cuanto al artículo 44 de la Convención Americana, la Corte encuentra que él se refiere al derecho a presentar peticiones ante la Comisión y que no tiene relación con las obligaciones del Estado. 68. Habiendo encontrado la Corte que se ha producido una violación de los derechos humanos protegidos por la Convención, debe disponerse, con base en el artículo 63.1 de la misma, la reparación de las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la violación de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 69. En el presente caso la reparación debe consistir en la continuación de los procedimientos judiciales para la averiguación de la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y su sanción conforme al derecho interno colombiano. 70. En cuanto a las costas que solicita la Comisión, ya la Corte ha dicho que: [l]a Comisión no puede exigir el reintegro de los gastos que le exige su modalidad interna de trabajo a través de la imposición de costas. El funcionamiento de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos es pagado por los Estados Miembros mediante su cuota anual. (Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones. (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No.15, párr. 114; Caso Neira Alegría y otros, Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 87). 71. Respecto a la indemnización y al resarcimiento de los gastos incurridos por los familiares de las víctimas en sus gestiones ante las autoridades colombianas, con ocasión de este proceso, la Corte considera que deben ser a cargo del Estado y como se carece de elementos que permitan fijar su cuantía, corresponde abrir la etapa de indemnizaciones y gastos. 72. POR TANTO, LA CORTE, Por cuatro votos contra uno 1. Decide que la República de Colombia ha violado en perjuicio de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana los derechos a la libertad personal y a la vida contenidos en los artículos 7 y 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez Nieto Navia. Por cuatro votos contra uno 2. Decide que la República de Colombia no ha violado el derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Seleccionar párrafo de destino3