24
Disiente el Juez Pacheco Gómez.
Por unanimidad
3.
Decide que la República de Colombia no ha violado los artículos 2, 8 y 25 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos a la obligación de
adoptar medidas para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados en la
misma, las garantías judiciales en los procesos y la protección judicial de los
derechos.
Por unanimidad
4.
Decide que la República de Colombia no ha violado los artículos 51.2 y 44 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por unanimidad
5.
Decide que la República de Colombia está obligada a continuar los
procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las personas
mencionadas y su sanción conforme a su derecho interno.
Por cuatro votos contra uno
6.
Decide que la República de Colombia está obligada a pagar una justa
indemnización a los familiares de las víctimas y a resarcirles los gastos en que hayan
incurrido en sus gestiones ante las autoridades colombianas con ocasión de este
proceso.
Disiente el Juez Nieto Navia.
Por cuatro votos contra uno
7.
Decide que la forma y cuantía de la indemnización y el resarcimiento de los
gastos serán fijados por esta Corte y para ese efecto queda abierto el procedimiento
correspondiente.
Disiente el Juez Nieto Navia.
Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano. Leída en
sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el 8 de diciembre de
1995.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente