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previamente en su favor no se han tomado adecuadamente y que su vida corre
inminente peligro”.
25.
De previo a acceder a la solicitud del párrafo anterior y a fin de allegar más
elementos de juicio, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al
Gobierno la presentación de varios documentos que no eran del conocimiento directo
de la Comisión. Respecto del señor Einer Pinzón, el Gobierno manifestó la anuencia
para recibir su declaración en territorio colombiano y el 26 de abril de 1995 envió el
resto de la documentación.
26.
El 30 de marzo de 1995, la Comisión solicitó nuevamente la adopción de
medidas provisionales en favor del señor Gonzalo Arias Alturo debido a que había
sido “trasladado sorpresivamente de la Cárcel Modelo de Bucaramanga a la Cárcel de
Armenia-Quindio”, la cual en su criterio, “no ofrece las garantías del caso, debido a lo
cual [su] vida e integridad personal... estaría en inminente peligro”. El Presidente
solicitó el día siguiente información al Gobierno sobre esos hechos el que respondió
por comunicación del 26 de abril de 1995, que una vez que la Fiscalía de Colombia
tuvo conocimiento de dicho traslado, solicitó sin dilación a la Dirección General del
Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) “disponer el regreso inmediato del interno a
la ciudad de Bucaramanga”, en la cual se encuentra desde entonces.
27.
El 21 de abril de 1995 el Gobierno remitió copia de un informe de la Dirección
Nacional de Fiscalías de Colombia en relación con la práctica de una diligencia de
inspección judicial realizada por la seccional de Bucaramanga, donde según
información suministrada por Gonzalo Arias Alturo, se podían hallar los restos óseos
de Isidro Caballero Delgado. La Comisión Interamericana, por nota del 3 de mayo de
1995, consideró que dicha diligencia se realizó sin su presencia ni la de los
representantes de las víctimas y sin la intervención de un magistrado comisionado
por la Corte. El Gobierno respondió, mediante comunicación del 13 de mayo de
1995, que la diligencia se realizó por la Fiscalía “dentro de la autonomía que la
caracteriza, de acuerdo con facultades constitucionales y legales”.
28.
El 6 de octubre de 1995, Colombia presentó información sobre los avances de
la investigación penal interna tramitada por la Dirección Regional de Fiscalías de
Santafé de Bogotá, entre lo que se informó sobre lo resuelto respecto de la situación
jurídica de varios implicados y que se ordenó la detención preventiva contra el señor
Gonzalo Arias Alturo. Por comunicaciones del 30 de noviembre y del 5 de diciembre
de 1995 envió nueva documentación sobre otros avances de la investigación.
IV
29.
La Comisión Interamericana presentó con su demanda copias
declaraciones de testigos, recortes de periódicos, planos, mapas e informes.
de
30.
El Gobierno ha presentado a esta Corte voluminosos expedientes que
contienen los procesos seguidos por varias autoridades civiles y militares en relación
con la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana.
31.
Entre la documentación anterior aparece un proceso de investigación en la
justicia penal ordinaria iniciado el 2 de marzo de 1989 ante el Juzgado Segundo de
Instrucción Criminal Ambulante el cual finalizó por medio de una resolución del 20 de
septiembre de 1990 que adicionó la del 11 del mismo mes en la que se absolvió a