6 24. Por su parte, en su escrito de solicitudes y argumentos la representante manifestó que “aún luego de la elaboración del [I]nforme No. 26/05 […] no exist[e] hasta el momento ni siquiera un gesto que demuestre [que el Estado ha] comenzado a cumplimentar una sola de [las recomendaciones de la Comisión]”. 25. A criterio de la Corte, lo manifestado por el Estado constituye un reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y las violaciones indicadas por la Comisión Interamericana. El Tribunal procederá a continuación a analizar las consecuencias jurídicas que esto tiene. a) Respecto a los hechos 26. Este Tribunal entiende que el Estado, al haber aceptado las conclusiones del Informe 26/05 (supra párrs. 19, 22 y 23) y al no haber controvertido los hechos que la Comisión planteó en su demanda, ha confesado éstos, que constituyen la base fáctica de este proceso. 27. Por lo tanto, cesó la controversia sobre todos los hechos alegados en la demanda, los cuales se tienen por establecidos conforme se detallará en los capítulos siguientes. b) Respecto a las pretensiones de derecho 28. En su Informe No. 26/05 la Comisión concluyó que el Estado había violado los derechos contemplados en los artículos 5.1, 5.2, 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Bueno Alves. Estas mismas violaciones fueron las identificadas por la Comisión en su demanda. 29. El Estado aceptó plenamente las conclusiones de la Comisión (supra párrs. 8, 19, 20, 22 y 23). 30. Esta Corte considera que la “aceptación” del Estado constituye una allanamiento a las pretensiones de derecho de la Comisión. De esta manera, ha cesado la controversia respecto a la violación de los derechos del señor Bueno Alves enunciados en el párrafo 6 supra. 31. Por otra parte, este Tribunal nota que el Estado, en su escrito de contestación a la demanda (supra párr. 8), rechaz[ó] categóricamente la atribución de responsabilidad en el escrito [de solicitudes y argumentos] por la supuesta violación del derecho a la libertad personal consagrado por el artículo 7 de la Convención […]. Asimismo, el Estado rechaz[ó] que se hubiera vulnerado en perjuicio del señor Bueno Alves, los derechos reconocidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] y concordantes de la Declaración Americana de [los] Derechos y Deberes del Hombre. 32. En consecuencia, la Corte considera que se mantiene la controversia respecto de la supuesta violación de los derechos del señor Bueno Alves consagrados en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención y “concordantes” de la Declaración Americana. c) Respecto a las pretensiones sobre reparaciones 33. El Estado, al haber aceptado las conclusiones del Informe No. 26/05, y solicitado expresamente al Tribunal que “determine las reparaciones debidas al señor […] Bueno Alves”, reconoció el deber que tiene de reparar las violaciones causadas a la presunta

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