22 Especialmente su hija Verónica Inés, que en el momento de la detención contaba con 14 años de edad. También la esposa del Sr. Bueno Alves, Sra. Inés María del Carmen. Todo lo referido debe entenderse como la suma de complicaciones con deterioro anímico y económico, no s[ó]lo del Sr. Bueno Alves, sino de toda la [familia]. Además de la hija mencionada […], tiene otros dos hijos: Juan Francisco [e] Ivone Miriam; un yerno[,] Sergio Roldán[,] y cuatro nietos: Mariana, Francisco, Daniela y Jonathan, los cuales por los acontecimientos desencadenados a partir de la detención del Sr. Bueno Alves, no han podido contar con él de un modo adecuado56. 99. El señor Caride también rindió declaración ante fedatario público (affidávit), en la que señaló que “[d]urante los últimos años[,] varios miembros de [la] familia [del señor Bueno Alves] se hallan en tratamiento psicológico”, y que los hechos de este caso fueron “llevando lentamente [al señor Bueno Alves] a un deterioro de sus relaciones familiares hasta llegar al divorcio”57. 100. Los peritos psiquiatras concluyeron que la víctima “presenta posiblemente trastornos en sus vínculos familiares y que este tipo de afecciones generan sobrecarga familiar”, y aconsejaron la continuidad del tratamiento psicológico del “grupo de sostén” de la víctima58. 101. Finalmente, la trabajadora social que presentó su declaración ante fedatario (affidávit) público indicó que el señor Bueno Alves le mencionó “que lo ocurrido lo ha afectado emocionalmente y ha repercutido y conmocionado a su entorno familiar”. Asimismo, relató que en la actualidad la víctima se encuentra conviviendo con su ex-esposa, su hija [Verónica Inés], su yerno y sus dos nietos, primando la unión familiar y una buena vinculación afectiva entre los integrantes. El señor Bueno Alves también sostiene un vínculo unido y afectivo con sus otros hijos y nietos, lo que indica que prevalece un núcleo familiar contenedor en el plano afectivo59. 102. Esta Corte ha afirmado, en otras oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas60. Entre los extremos a considerar se encuentran la existencia de un estrecho vínculo familiar, las circunstancias particulares de la relación con la víctima, la forma en que el familiar fue testigo de los eventos violatorios y se involucró en la búsqueda de justicia y la respuesta ofrecida por el Estado a las gestiones realizadas61. 103. Para apoyar la vinculación afectiva necesaria para considerar a los familiares como víctimas de hechos violatorios al artículo 5 de la Convención Americana en este caso, solamente hay evidencia de esa relación entre el señor Bueno Alves y su madre62, ex 56 Cfr. expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 4, folios 63 y 64. 57 Cfr. informe pericial (affidávit) del doctor Caride (expediente de fondo, Tomo III, folios 1217 y 1218). 58 Cfr. informe pericial (affidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker (expediente de fondo, Tomo III, folios 1063 y 1065). 59 Cfr. informe de la trabajadora social Rull de 16 de marzo de 2007 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5624 y 5625). 60 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 335; Caso Vargas Areco, supra nota 14, párr. 83, y Caso Goiburú y otros, supra nota 15, párr. 96. 61 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 335; Caso Servellón García y otros, supra nota 15, párr. 128, y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 45, párr. 163. 62 La señora Tomasa Alves De Lima, madre del señor Bueno Alves, falleció el 28 de enero de 2001, es decir, con posterioridad a los hechos. Cfr. partida de defunción expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil del Uruguay el 16 de febrero de 2001 (expediente de fondo, Tomo III, folio 1309).

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