29 transacción frustrada. Incluso en el supuesto que se aceptara rembolsar al señor Bueno Alves el pago que presuntamente realizó, dicha obligación recaería en quien recibió el dinero y no en el Estado. Del mismo modo, la Corte no encuentra evidencia que demuestre que agentes estatales hayan secuestrado la cantidad reclamada. Por lo tanto, son improcedentes las pretensiones de la representante por “daño al patrimonio". b) “lucro cesante” 138. La representante argumentó que “[l]as secuelas de las lesiones sufridas, tanto en el orden corporal como psíquicas, pusieron fin a [la] actividad laboral [del señor Bueno Alves,] ya que su incapacidad se tornó total, no pudiendo generar ningún tipo de renta necesario para el mantenimiento de la familia”. La representante utilizó como base de cálculo para sus pretensiones por lucro cesante el ingreso que supuestamente percibía el señor Bueno Alves, y solicitó que se contabilizara el monto adeudado desde el 12 de enero de 1988 hasta la edad de jubilación obligatoria en Argentina, que es de 65 años para los varones. El monto total que por este rubro reclama como indemnización asciende a US$ 15’689.696,00 (quince millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América). 139. En sus alegatos finales escritos el Estado señaló que “asume, definitivamente, que el señor Bueno Alves tiene el legítimo derecho a ser reparado conforme al grado de incapacidad determinado por las pericias, todo ello de acuerdo a la responsabilidad que [la] Corte considere imputable al Estado”. 140. Vistas así las cosas, la Corte entiende que no hay controversia entre las partes respecto a que el señor Bueno Alves debe ser indemnizado por la incapacidad laboral que sufre a consecuencia de los hechos. Las divergencias surgen acerca del monto de las indemnizaciones. Para resolver el asunto, la Corte analizará la prueba aportada para determinar: i) ingreso que el señor Bueno Alves percibía al momento de los hechos; ii) porcentaje de incapacidad laboral que tiene; iii) mitigación del daño, y iv) si el señor Bueno Alves dejó totalmente de percibir ingresos a partir de los hechos. i) ingreso del señor Bueno Alves 141. La representante considera que la Corte debe tener por establecido que el señor Bueno Alves ganaba entre $15.000,00 (quince mil australes) y $20.000,00 (veinte mil australes). Como fundamento cita la declaración indagatoria que la víctima rindió ante el Juez No. 21 en la causa No. 25.314. En esta declaración la víctima expuso: por trabajar por cuenta propia, no tiene una suma fija mensualmente de entrada, pero hay ocasiones en que gana una suma mensual de quince a veinte mil australes, aproximadamente, término medio82. 142. Para la representante, esta declaración tiene “absoluta fuerza legal y por ende, incuestionable valor de documento público para entender que se encuentren plenamente acreditados los ingresos mensuales de la víctima”. Por su parte, el Estado objetó el alegado ingreso mensual y la fuerza probatoria de la declaración indagatoria. 143. El Tribunal estima que la declaración indagatoria de la víctima no basta por sí sola para demostrar su ingreso mensual, aunque aquélla conste en un documento presentado en este procedimiento. Dicho documento, que recoge una alegación de parte, ofrece un indicio 82 Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo II, folio 3050.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos