39 195. Por lo expuesto, este Tribunal fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño material a favor del señor Bueno Alves, en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe. Concepto Lucro cesante Gastos médicos incurridos Gastos médicos futuros Total: Monto US$ 148.000,00 US$ 30.000,00 US$ 45.000,00 US$ 223.000,00 196. El Estado deberá efectuar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños materiales dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 197. En lo que se refiere a los familiares de la víctima, la Corte no ha encontrado prueba alguna que demuestre que tales personas hayan sufrido un daño material. Por tal razón se abstiene de concederles indemnizaciones por este concepto. * * * 198. Corresponde ahora determinar las reparaciones por daño inmaterial, según lo ha entendido la Corte en su jurisprudencia94. 199. La Comisión sostuvo que el señor Bueno Alves experimentó y sigue experimentando secuelas físicas y psíquicas producto de las torturas, todo lo cual alteró las condiciones de existencia de la víctima y su familia. A su vez, la representante consideró que el Estado debe indemnizar al señor Bueno Alves y a su familia por cuatro conceptos: i) daño moral; ii) ataque al honor; iii) privación ilegítima de la libertad, y iv) daño psicológico. Por todos estos rubros la representante creyó “lógico […] calcular […] un porcentaje del 30% de todos los daños materiales”, lo que equivaldría a US$ 5’270.405,40 (cinco millones doscientos setenta mil cuatrocientos cinco con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América). 200. El Estado indicó que la representante no ha justificado las razones que la llevaron a utilizar un 30% sobre los daños materiales como criterio de cálculo para los daños inmateriales. Asimismo, cuestionó cada uno de los conceptos de indemnización citados por la representante, y concluyó solicitando a la Corte que “fije en términos de equidad conforme y de acuerdo con los estándares internacionales una indemnización por daño inmaterial para el [señor] Bueno Alves”. El Estado consideró que no debe otorgarse una indemnización a los familiares de la víctima por este concepto, en tanto la representante “no proporcion[ó] una sola prueba que acredite el daño inmaterial presuntamente sufrido por ellos”. 201. Al respecto, la Corte no analizará los puntos ii y iii (ataque al honor y privación ilegítima de la libertad) solicitados por la representante, puesto que consideró que el Estado no había violado en perjuicio del señor Bueno Alves el derecho a la honra (supra párr. 122) y que no hay elementos para modificar lo ya resuelto por la Comisión en lo que respecta al derecho a la libertad personal (supra párr. 67). Los dos puntos restantes (daño moral y daño psicológico) deben analizarse, a criterio de la Corte, conjuntamente bajo el concepto de daños inmateriales. 94 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párrs. 216; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párrs. 430 y 431, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 19, párr. 150.

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