43 4’625.925,60 [(cuatro millones seiscientos veinticinco mil novecientos veinticinco con 60/100 dólares de los Estados Unidos de América)] por tal concepto”. 218. Como se indicó en el párrafo 194 de esta Sentencia, la representante solicitó un monto idéntico por concepto de gastos de defensa y traslado. 219. Respecto al reembolso de las costas y gastos, el Tribunal ha señalado que le corresponde apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en la equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable102. 220. En el presente caso la representante no ha remitido al Tribunal suficiente prueba que respalde su pretensión en materia de costas y gastos. Los escasos documentos que fueron allegados se refieren en su mayoría a gastos en el procedimiento ante esta Corte. La falta de prueba documental no puede sustituirse utilizando un porcentaje de las indemnizaciones por daño material e inmaterial. Por ello, la Corte considera que la forma de cálculo de la representante no es la adecuada y el monto solicitado no es razonable. 221. En razón de lo anterior y tomando en cuenta el largo tiempo que ha tomado esta causa, el Tribunal estima, en equidad, que el Estado debe reintegrar la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Bueno Alves, quien entregará la cantidad que estime adecuada a su representante, para compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E) Modalidad de Cumplimiento de los pagos ordenados 222. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor del señor Bueno Alves y a favor de las señoras Inés María del Carmen Afonso Fernández, Ivonne Miriam Bueno y Verónica Inés Bueno, y el señor Juan Francisco Bueno, será hecho directamente a aquéllos. Lo mismo se aplica respecto al reembolso de costas y gastos. En caso de que alguna de estas personas fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se cubrirá a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable103. 223. La cantidad que correspondería a la señora Tomasa Alves De Lima, madre fallecida de la víctima, será repartida entre sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 224. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 102 Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 243; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párr. 152, y Caso Goiburú y otros, supra nota 15, párr. 180. 103 Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 247; Caso Vargas Areco, supra nota 14, párr. 145, y Caso Goiburú y otros, supra nota 15, párr. 162.

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