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compensación31. Pero la tragedia también se preocupa con la necesidad de la justicia32, y, desde
sus inicios, ha comportado asimismo un cierto ritual de honor a los muertos33.
III. Reparatio: La Reacción y la Intervención del Derecho.
27.
¿Cuál es el rol del Derecho en estas situaciones-límite? ¿Quién podría prever que, al salir
de casa para asistir a un concierto musical, el joven Walter David Bulacio iría a encontrar su
muerte? ¿Quién podría prever que, al salir de casa y caminar desprevenido por la calle, el joven
Ernesto Rafael Castillo Páez34 iría igualmente a encontrar su muerte? Para los padres de Walter
David Bulacio, de Ernesto Rafael Castillo Páez, y de tantos otros jóvenes victimados fatalmente
por la violencia y de quienes no se tiene noticia, - ¿qué sentido puede tener la vida frente a este
daño irreparable? Para esta pregunta simplemente no encuentro respuesta en el dominio
circunscrito del Derecho, excepto si se relaciona éste con las enseñanzas de las humanidades.
Sobre los designios del destino, ya se ha advertido que
"en general sólo nos es dado captar las verdades más profundas y recónditas
mediante imágenes y metáforas. (...) Ese poder oculto (...) no puede radicar (...)
sino en el misterioso enigma de nuestra propia interioridad, puesto que, en
definitiva, el alfa y la omega de toda existencia tiene su morada dentro de
nosotros mismos"35.
28.
Frente a las agonías de los tragados por la fuerza del destino cruel, el coro de la tragedia
griega se manifiesta, llorando su suerte, pero también dejando advertencias y enseñanzas a los
sobrevivientes. Sin embargo, no nos quedamos ahí: hay un punto en que el Derecho sí,
interviene. Si, por un lado, la desgracia es atribuible a un determinismo o fatalismo (v.g., decidir
salir de casa para asistir un concierto musical, sin saber que está uno caminando hacia la
muerte), por otro lado hay un elemento de intervención humana que no puede ser menoscabado
(v.g., la violencia causadora de las muertes de inocentes indefensos).
29.
No todo es, pues, obra de los dioses o del azar, no todo es la fuerza ciega del destino;
hay también intervención humana en la consumación de la tragedia. El hecho de que jóvenes
como Walter David Bulacio (en el cas d'espèce) y Ernesto Rafael Castillo Páez (en otro caso que
conoció la Corte Interamericana), en plena juventud, en la época de los sueños y los proyectos
de vida, hayan conocido, poco antes de su sacrificio, la extrema violencia con que los seres
humanos son capaces de tratarse unos a los otros, es seguramente inaceptable.
31
. G. Steiner, The Death of Tragedy, London, Faber, 1961, pp. 128-129, 193 y 354.
. Tema central de las consideraciones de Ésquilo en Las Euménides: uno conoce las reglas, cumple entonces
"transformarlas en justicia" (verso 587); y de las ponderaciones de Euripides, en su Hécuba, obsesionada por la idea de
la justicia (versos 349-350, 1115, 1130-1134, y 1371).
32
33
. G. Steiner, op. cit. supra n. (31), p. 355.
. Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Páez versus Perú, Sentencia sobre el fondo, del
03.11.1997, párrs. 1-92; y Sentencia sobre reparaciones, del 27.11.1998, párrs. 1-118.
34
35
. A. Schopenhauer, Los Designios del Destino, Madrid, Tecnos, 1994 [reed.], p. 28.