8
23.
Sobre esta indefensión, me permito tan sólo agregar que, en contra de la pretensión
hegeliana de que la historia universal puede moverse al margen de la justicia y la injusticia,
Dostoyevski descubrió la experiencia silenciosa del sufrimiento humano in extremis, en
Siberia; como se desprende de sus Recuerdos de la Casa de los Muertos, el sufrimiento y la
desesperación lo llevaron a la experiencia de lo trascendental. La secularización de la filosofía
hegeliana (que inclusive transformó el Estado en repositorio de toda libertad humana) conllevó
al triunfo - presentido con tristeza y lucidez por Dostoyevski - de las soluciones "técnicas" y
"pragmáticas" practicadas a lo largo del siglo XX, prescindiendo de toda trascendencia, y
acompañadas de manipulaciones y actos de barbarie y brutalidad 24, victimando millones de
seres humanos indefensos.
24.
A lo largo del siglo XX, y en este inicio del siglo XXI, millones de seres humanos se han
tornado víctimas de violaciones graves de los derechos humanos perpetradas en conformidad
con políticas de Estado: han sido condenados al hambre y a la miseria en consecuencia de
políticas públicas, han sido sometidos a torturas y malos tratos por fuerzas de seguridad y
policiales en operaciones de "limpieza social", han sido victimados por el terrorismo de Estado
bajo el pretexto de la "lucha contra el terrorismo", han sido exterminados por "escuadrones de
la muerte" y por el uso ilícito de armas de destrucción masiva por el propio Estado 25. ¿Cómo
seguir negando, - como hace la mayor parte de la doctrina jusinternacionalista contemporánea
- la existencia de crímenes de Estado?
V.
Nuevas Reflexiones sobre la Planificación y Ejecución de Masacres
como Crímenes de Estado.
25.
¿Cómo se atreve una amplia corriente de la doctrina jusinternacionalista
contemporánea a insistir en la negación de la "posibilidad" del crimen de Estado? Crímenes de
Estado son lamentablemente cometidos reiteradamente, y los padecimientos silenciosos de
sus numerosas víctimas indefensas no han logrado sensibilizar en lo más mínimo la mente de
los jusinternacionalistas mentalmente rehenes del estatismo. A pesar de que la mayor parte
de la doctrina contemporánea sigue padeciendo de un aparente letargo mental al respecto,
gradualmente se levantan voces que sostienen la existencia y la ocurrencia del crimen de
Estado en determinadas circunstancias. En este sentido me he pronunciado en mis Votos
Razonados en los casos, ante esta Corte, de Myrna Mack versus Guatemala (Sentencia del
25.11.2003), Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (Sentencias del 29.04.2004 y del
19.11.2004), de la Masacre de Mapiripán versus Colombia (Sentencia del 07.03.2004), y de la
masacre de la Comunidad Moiwana versus Suriname (Sentencia del 15.06.2005) 26.
26.
No es mi intención reiterar aquí los argumentos jurídicos que sostienen mi posición,
desarrollados en aquellos Votos; por eso me permito aquí referirme a ellos, y tan sólo agregar
24
.
Cf. L. Földényi, Dostoyevski Lee a Hegel en Siberia y Rompe a Llorar, Barcelona, Galaxia
Gutenberg, 2006, pp. 18-19, 25-26, 32-36, 38, 41 y 49-51.
25
.
Cf. P. Green y T. Ward, State Crime - Governments, Violence and Corruption, London, Pluto
Press, 2004, pp. 1, 30-31, 66, 68, 107, 111, 117, 149, 153, 159, 201 y 209.
26
.
A las circunstancias agravantes de los casos de masacres sometidos al conocimiento de esta
Corte, también me referí en mi Voto Razonado en el caso Baldeón García versus Perú (Sentencia del
06.04.2006).