9 algunos datos y reflexiones adicionales. En estudio publicado en 2003, J. Verhaegen, Profesor Emérito de la Universidad Católica de Louvain, utiliza sistemáticamente la expresión "crimen de Estado" (crime d'État) 27 al referirse a ciertas prácticas sistemáticas de violaciones graves de los derechos humanos como parte de una política de Estado 28. Otros estudios identifican, en la aplicación reciente de determinados tratados de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario, una tendencia hacia la necesaria criminalización de las violaciones graves de los derechos de la persona humana 29. 27. Otros estudios han identificado la criminalidad del Estado y la necesidad de determinación de sus consecuencias jurídicas (v.g., los daños punitivos) 30. La determinación de la responsabilidad del Estado por las graves violaciones de los derechos de la persona humana atiende a una legítima preocupación de la propia comunidad internacional como un todo 31. Aún otros estudios, divulgados en 2002-2004, sobre la sucesión de genocidios 32 y crímenes contra la humanidad cometidos a lo largo del siglo XXI, advierten que las violaciones masivas de los derechos de la persona humana se hicieron acompañar de una política estatal de "deshumanización" de las víctimas, para forjar un supuesto "derecho del Estado de perseguir o masacrar" 33. O sea, en otras palabras, para perpetrar un verdadero crimen de Estado. 28. Otro estudio del género, publicado en 2004, igualmente enfatiza las campañas de propaganda de "deshumanización" de las víctimas, sumadas a otras estrategias, calculadas y 27 . Cf. J. Verhaegen, Le Droit international pénal de Nuremberg: acquis et régressions, Bruxelles, Bruylant, 2003, pp. 10-11, 22 y 62. 28 . Cf. ibid., pp. 51-53 y 86. 29 . Cf., e.g., S.R. Ratner y J.S. Abrams, Accountability for Human Rights Atrocities in International Law, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 11, 13-15 y 22-23. 30 . Cf., e.g., N.H.B. Jorgensen, The Responsibility of States for International Crimes, Oxford, University Press, 2003, pp. 231, 264 y 278-283. 31 . Cf., v.g., R. Besné Mañero, El Crimen Internacional - Nuevos Aspectos de la Responsabilidad Internacional de los Estados, Bilbao, Universidad de Deusto, 1999, pp. 78-79, 186, 215, 218, 221 y 230231. - Lamentablemente aún prevalece en la doctrina jusinternacionalista contemporánea una falta de claridad en cuanto a las implicaciones de la complementaridad entre la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal internacional del individuo; una ilustración de esto se encuentra en el inadecuado tratamiento, por parte de más de un tribunal internacional contemporáneo, del caso del bombardeo de Kosovo por la OTAN (1999); para una crítica, cf., v.g., P. Benvenuti, "The ICTY Prosecutor and the Review of the NATO Bombing Campaign against the Federal Republic of Yugoslavia", 12 European Journal of International Law (2001) pp. 526-527, y cf. pp. 503-529. 32 . Armenia, Rusia soviética, el Holocausto, Cambodia, Ex-Yugoslavia, Ruanda. 33 . B. Bruneteau, Le siècle des génocides - Violences, massacres et processus génocidaires de l'Arménie au Rwanda, Paris, A. Colin Éd., 2004, pp. 222 y 233. Sobre la "deshumanización" de las víctimas y la planificación y ejecución de políticas criminales del Estado, cf. Y. Jurovics, Réflexions sur la spécificité du crime contre l'humanité, Paris, LGDJ, 2002, pp. 52-53, 72-73, 92, 132-133, 93, 192, 198199, 228-229, 279, 283, 375-376, 405 y 407.

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