dos meses para que presentara respuesta. El 17 de marzo de 2004 el Estado envió su
respuesta y el 7 de julio y 22 de diciembre de 2009 envió escritos adicionales. El peticionario
remitió comunicaciones adicionales el 10 de mayo de 2004, 22 de agosto de 2007, 13 de abril
y 24 de agosto de 2009 y 12 de abril de 2010. El 14 de junio de 2010 la CIDH solicitó
información al peticionario sobre si subsisten los motivos de la denuncia con relación a las
presuntas víctimas Luz Angélica Soria Cañas, Dusnara Amelia Campos Ramírez y María Gracia
Barriga Oré. El 26 de julio de 2010 el peticionario envió sus observaciones a la solicitud
formulada por la CIDH.
5. La petición 12.214 fue recibida el 20 de septiembre de 1999 y el 4 de octubre del mismo
año fue trasladada al Estado, otorgándole el plazo de 90 días para que presentara su
respuesta, de conformidad con el Reglamento de la Comisión entonces vigente. El 24 de
febrero de 2000 el Estado presentó su respuesta y el 17 de julio de 2000, 11 de octubre de
2005, 27 de agosto de 2009 y 20 de agosto de 2010 remitió información adicional. A su vez, el
peticionario presentó escritos adicionales el 1º de mayo de 2000, 13 de mayo de 2005, 17 de
enero de 2006, 3 de diciembre de 2008, 22 de enero de 2009, 8 de junio, 3 de agosto y 10 de
septiembre de 2010.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
Cuestión previa
6. En las peticiones consideradas en el presente informe, el Estado y los peticionarios
describieron una serie de decretos leyes emitidos a partir de abril de 1992 que, entre otras
medidas, dispusieron la disolución y reestructuración administrativa del Congreso de la
República. Indicaron que por medio de resoluciones administrativas dictadas bajo el amparo de
los referidos decretos leyes, las presuntas víctimas fueron cesadas de sus cargos como
empleadas permanentes del Congreso. Antes de narrar la posición de las partes, la CIDH
estima necesario referirse al contexto y marco normativo en los que se inscriben los hechos
por ellas planteados.
Contexto y marco normativo en los cuales se inscriben los hechos alegados por las
partes
7. El 5 de abril de 1992 el entonces Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori
anunció una serie de medidas dirigidas a “aligerar el proceso de […] reconstrucción nacional”,
“modernizar la administración pública” y “reorganizar totalmente el Poder Judicial”. 3 Por medio
del Decreto Ley No. 25418 del 6 de abril de 1992, Alberto Fujimori instituyó el “Gobierno de
Emergencia y Reconstrucción Nacional”, disolvió temporalmente el Congreso de la República,
intervino en el Poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de la República y
determinó la derogación de varias disposiciones de la Constitución Política del 1979, entonces
vigente. La intervención en los órganos de la Administración de Justicia y otras instancias del
Estado se hizo efectiva mediante la ocupación de sus instalaciones por destacamentos de las
Fuerzas Armadas y la detención domiciliaria de congresistas de oposición y altos funcionarios
contrarios a la ruptura del orden constitucional 4.
8. Entre abril y octubre de 1992 el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional emitió
los Decretos Leyes No. 25438, 25477, 25640 y 25759, los cuales establecieron una “Comisión
Administradora del Patrimonio del Congreso de la República” (en adelante “la Comisión
Administradora”), la cual estuvo a cargo de ejecutar un “proceso de racionalización del
personal”. Tales decretos establecieron un plan de reducción de personal que incluyó i)
incentivos económicos a la renuncia o retiro voluntario, ii) reubicación de trabajadores a otras
entidades del Estado y iii) realización de un “Proceso de Evaluación y Selección de Personal”,
consistente en un examen de méritos para la ratificación de los trabajadores que no hubiesen
optado por una de las dos modalidades anteriores.
3 Museo del Congreso de la República del Perú, Mensaje a la Nación del Presidente del Perú, Ingeniero Alberto Fujimori
Fujimori, el 5 de abril de 1992, disponible en el enlace www.congreso.gob.pe/museo/mensajes/Mensaje-1992-1.pdf.
4 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.83 Doc. 31, 12 de marzo de
1993, párrafo 54.
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