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Por su parte, el 27 de enero de 2005 los peticionarios informaron a la
Comisión de la ocurrencia de dos nuevos motines en las Unidades 12 y 23 del
“Complexo do Tatuapé” el 12 y 22 de enero de 2005, pese a la vigencia de las
medidas cautelares. El 7 de febrero de 2005, al presentar sus observaciones al
informe del Estado, manifestaron que era falso que el Estado estuviese abocado a la
protección de los niños y adolescentes recluidos en el Complexo do Tatuapé, y
afirmaron que las condiciones imperantes en este centro de internamiento no han
mejorado desde la adopción de medidas cautelares. El 25 de febrero de 2005
reportaron un nuevo motín ocurrido el 2 de febrero de 2005. Con posterioridad, en
reiteradas ocasiones, la última de ellas el 1 de noviembre de 2005, la Comisión ha
recibido de los peticionarios información relativa a la ocurrencia de nuevos incidentes
de violencia, particularmente motines, en los que han resultados golpeados o heridos
varios jóvenes internos del Complexo do Tatuapé.
4.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, en los cuales señaló que:
a)
la urgencia del conjunto de los hechos alegados exigida por el artículo
63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas
provisionales está demostrada en la especie por la muerte de cuatro internos
y las graves heridas recibidas por varias decenas de éstos bajo la vigencia de
las medidas cautelares; la falta de separación de los jóvenes internos por
categorías; las deficientes condiciones sanitarias, físicas y de seguridad a las
que se encuentran sometidos los internos del Complexo do Tatuapé de
FEBEM; y la evidente carencia de personal debidamente entrenado para tratar
con niños y adolescentes;
b)
la gravedad de la situación se ve reflejada en la múltiple reiteración de
actos de violencia ocurridas a partir del 18 de diciembre de 2004, y que han
concluido con la muerte de varios internos y lesiones graves para otros y
algunos miembros del personal de custodia. El creciente hacinamiento y falta
de separación entre procesados y condenados agravan la tensión y violencia
entre los niños y adolescentes internos y entre ellos y sus custodios. No
existen canales expeditos de comunicación entre los internos, las autoridades
penitenciarias y las organizaciones de la sociedad civil. Estos problemas
contribuyen a la gravedad de la situación;
c)
a través de las muertes y lesiones de varios jóvenes internos en el
Complexo do Tatuapé de FEBEM se identifican los resultados de la negligencia
en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado que el Estado ha adquirido
al privar de libertad a los beneficiarios de las medidas cautelares. Esa falta de
debida diligencia crea riesgo de daño irreparable a la vida de los beneficiarios
pues propicia la reiteración de situaciones violentas como las referidas.
Además, las deficientes condiciones sanitarias y de espacio a las que se
encuentran sometidos los niños y adolescentes internos en el Complexo do
Tatuapé de FEBEM, amenazan seriamente su integridad personal, poniéndoles
en riesgo de contraer graves enfermedades;
d)
los beneficiarios de la protección son los niños y adolescentes que
residen en el Complexo do Tatuapé de FEBEM, quienes se encuentran en
situación de grave riesgo y vulnerabilidad, así como las personas que puedan
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