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fondo de la materia planteada, para evitar que el trámite de una excepción preliminar demore
innecesariamente el proceso.
96.
Las consideraciones precedentes son pertinentes dentro del análisis del asunto planteado a
la Corte, el cual ha sido presentado por la Comisión como un caso de desaparición forzada de
personas dispuesta por el poder público. Dondequiera que esta práctica ha existido, ella ha sido
posible precisamente por la inexistencia o ineficacia de los recursos internos para proteger los
derechos esenciales de los perseguidos por las autoridades. En estos casos, dada la imbricación
del problema de los recursos internos con la violación misma de derechos humanos, es evidente
que la cuestión de su previo agotamiento debe ser considerada junto con la cuestión de fondo.
97.
La Comisión ha planteado, además, que la interposición de los recursos internos en este
caso fue infructuosa y que, por añadidura, en el tiempo en que ocurrieron los hechos estaban
presentes las tres excepciones contempladas por la Convención a la regla del previo agotamiento.
El Gobierno sostiene, en cambio, que el sistema judicial interno ofrece mayores posibilidades. Esa
diferencia conduce inevitablemente al tema de la efectividad de los recursos internos y del
sistema judicial considerados en su conjunto, como mecanismos para garantizar el respeto a los
derechos humanos. En esa perspectiva, si la Corte acogiera la excepción opuesta por el Gobierno
y declarara que quedan recursos internos efectivos por oponer, se estaría adelantando sobre la
cuestión de fondo, sin haber recibido las pruebas y argumentos que la Comisión ha ofrecido, así
como los que el Gobierno pudiere proponer. Si, en cambio, declarara que los recursos internos
efectivos se han agotado o que no existieron, estaría prejuzgando sobre el fondo en contra del
Estado involucrado.
98.
Por tanto, las cuestiones relativas al agotamiento y efectividad de los recursos internos
aplicables al presente caso deben ser resueltas junto con las cuestiones de fondo.
99.
El artículo 45.1.1) del Reglamento dispone que "(l)a sentencia contendrá:
1) el
pronunciamiento sobre las costas, si procede". La Corte reservará su pronunciamiento sobre este
punto para decidirlo con la cuestión de fondo.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
1.
Desestima las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de Honduras, salvo la
referente al no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna que ordena unir a la cuestión
de fondo.
por unanimidad,
2.
Continúa con el conocimiento del presente caso.
por unanimidad,
3.
Reserva el pronunciamiento sobre costas para decidirlo con la cuestión de fondo.