el Estado alegó que no se evidencia que cuenten con información relevante que
corrobore su conocimiento sobre el objeto de su declaración. De la misma manera,
solicitó que las declaraciones de los miembros de la Nacionalidad Waorani Kemperi,
Daboto Tega y Bai Baihua, ofrecidos por la representante Kimerling por medio de videos,
tengan la fe pública de un Notario. Por otra parte, el Estado presentó recusaciones en
contra de los peritos Roberto Narváez, Victoria Tauli-Corpuz, Beatriz Huertas, Paola
Maldonado Tobar, Laura Rival, ofrecidos por el interviniente y contra la perita Verónica
Potes, ofrecida por la representante Kimerling.
5.
La Comisión indicó no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes
de las partes y solicitó la oportunidad de formular preguntas, en la medida de lo
relevante y razonable, al perito Rommel Jáuregui, ofrecido por el Estado.
6.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte ha decidido que es necesario
convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean
admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las
partes y la Comisi��n Interamericana, respectivamente.
7.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia
considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte Interamericana
aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente
admite la prueba siguiente según el objeto y la modalidad determinados en la parte
resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 4): a) la declaración de Penti Baihua ofrecida por
la representante Kimerling; b) las declaraciones testimoniales de Alfredo Amores,
Rommel Sánchez, Juan Flores y Ángel Avilés propuestas por el Estado; c) los peritajes
del señor Rommel Jáuregui y la señora Lydia Andrés propuestos por el Estado.
8.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las
observaciones presentadas por las personas peritas recusadas, esta Presidencia
procederá a examinar en forma particular:
A. Las observaciones sobre la alegada imparcialidad de los testigos ofrecidos por las
dos representaciones de las presuntas víctimas
B. La forma y contenido de las declaraciones de Manuela Irumenga y Ocata Nihua
ofrecidas por el interviniente común.
C. Las observaciones a la forma de declaración de los testigos Kemperi, Daboto
Tega y Bai Baihua ofrecidos por la representante Kimerling
D. La modalidad de la declaración de Tewe Dayuma Michela Conta, ofrecida por la
representante Kimerling
E. La solicitud de sustitución de perita presentada por el Estado
F. Las recusaciones presentadas en contra de los peritos
G. La admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y su solicitud de
formular preguntas al perito Rommel Jáuregui
H. La solicitud de visita al territorio ancestral Tagaeri-Bameno.
A.
9.
Las observaciones sobre la alegada imparcialidad de los testigos
ofrecidos por las dos representaciones de las presuntas víctimas
El interviniente común ofreció, entre otros, la declaración de los testigos
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