83. Existen asimismo buenas prácticas en la región respecto a la adopción de medidas afirmativas para lograr que las comunidades o pueblos indígenas puedan acceder al especto radioeléctrico en condiciones de igualdad, en consonancia con los criterios establecidos en el apartado precedente. Uruguay ha establecido expresamente el derecho a la sustentabilidad económica de las radios comunitarias, el cual puede ser ejercido a través de distintas fuentes como donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad comercial y oficial111. En relación con la publicidad oficial, por ejemplo, México, ha determinado que al menos el 1% de la venta de publicidad de los entes públicos federales debe ser destinado a concesionarios de uso social112. El Salvador113 y Venezuela114 han previsto en sus legislaciones exenciones o tasas especiales por la licencia de uso del espectro, en tanto Brasil ha optado por cobrar una cantidad simbólica por la utilización de este. 84. Respecto al procedimiento para la adjudicación de concesiones, países como Argentina y Uruguay, tienen como regla general el concurso abierto y público, sobre la base de proyectos comunicacionales que los postulantes deben presentar. Argentina, por ejemplo, considera en su legislación que, cuando se trata de emisoras de baja potencia, se debe prever un régimen especial de adjudicación directa similar al que se aplica a pueblos originarios y para la Iglesia Católica, que se realiza a demanda y con el otorgamiento de una concesión de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro115. 85. Por su parte, varios países han establecido una reserva de frecuencias destinadas a medio comunitarios, aunque con diferente alcance. Chile116 y México117 han optado por incluir una reserva de carácter reducido en las bandas de radio operantes. Por su parte, Argentina118 (33% para emisoras sin fines de lucro, entre las que se encuentran las radios comunitarias), Bolivia119 (17% para pueblos indígenas y otro porcentaje similar para radios comunitarias), Ecuador120 (34%) y Uruguay121 (un tercio del espectro por cada localidad) tienen una reserva más significativa que aplica a todas las plataformas de difusión. 3.3 Criminalización de radios comunitarias 86. Es jurisprudencia consolidada del sistema interamericano que las limitaciones a la libertad de expresión deben ser “necesarias en una sociedad democrática”122, proporcionales e idóneas para el logro de los objetivos que persiguen. En la medida en que la regulación estatal sobre radiodifusión imponga limitaciones a la libertad de expresión, entonces ésta deberá respetar estos tres requisitos. 87. En este sentido, en diversas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana han advertido que resultan sumamente gravosas para la libertad de expresión las respuestas que establezcan sanciones penales. Ley Nº 18.232, Servicio de Radiodifusión comunitaria, Artículo 10, 22 de diciembre de 2007. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Artículo 89, 14 de julio de 2014. 113 Ley de Telecomunicaciones, Artículo 129, 21 de noviembre de 1997. 114 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Artículo 157, 28 de marzo del 2000; Ley de Responsabilidad Social en Medios, artículo 24, 7 de diciembre de 2004. Se prevé la exención total o parcial prevista en y exentos del Fondo de Responsabilidad Social (contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional). 115 Ley Nº 26.522, Regúlense los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, Artículos 37 y 49, 10 de octubre de 2009. 116 Ley Nº 20.433, crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, Artículo 3, 25 de abril de 2010. Dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital”. 117 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Artículo 90, 14 de julio de 2014. El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. 118 Ley Nº 26.522, Regúlense los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, Artículo 89, 10 de octubre de 2009. 119 Ley General de Telecomunicaciones N°164, Artículo 10, 8 de agosto de 2011; y Reglamento Geeneral de la Ley N° 164, Decreto Supremo Nº 1391, Artículos Artículo 1 y 19, 24 de octubre de 2012. Hasta 17% donde exista disponibilidad. 5 frecuencias del área de servicio, 2 si es zona rural o con menor frecuencias. 120 Ley Orgánica de Comunicación, Artículo 106, reforma de 2019. Reserva del espectro radioeléctrico. - La autoridad de telecomunicaciones planificará el uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios. Se reservará hasta el 34% del espectro radioeléctrico al sector comunitario en función de la demanda y de la disponibilidad, porcentaje máximo que deberá alcanzarse progresivamente”. 121 Ley Nº 20.433, crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, Artículo 5, 25 de abril de 2010. Ver también reserva de frecuencias en televisión digital en artículo 2 y ss. Decreto 585/2012. Ver también reserva de frecuencias en televisión digital en artículo 2 y ss. Decreto 585/2012. 122 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 46, y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra. Párrs. 120-123. 111 112 20

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