internacionales del Estado de Guatemala en materia de libertad de expresión, garantizando el principio de
igualdad y no discriminación, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente informe.
4.
Abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de radios comunitarias
indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas
que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
5.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto
en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y
satisfacción a los cuatro pueblos indígenas víctimas en el presente caso, las cuales deberán incluir las
reparaciones correspondientes derivadas de los allanamientos y confiscaciones de equipos realizadas en
perjuicio de dos de las radios comunitarias en el presente caso.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Quito, Ecuador a los 9
días del mes de noviembre de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel
Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Luis
Ernesto Vargas Silva, y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento
de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
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