internacionales del Estado de Guatemala en materia de libertad de expresión, garantizando el principio de igualdad y no discriminación, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente informe. 4. Abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de radios comunitarias indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado. 5. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción a los cuatro pueblos indígenas víctimas en el presente caso, las cuales deberán incluir las reparaciones correspondientes derivadas de los allanamientos y confiscaciones de equipos realizadas en perjuicio de dos de las radios comunitarias en el presente caso. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Quito, Ecuador a los 9 días del mes de noviembre de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Luis Ernesto Vargas Silva, y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 28

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