8 Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”. Adicionalmente, en relación a su idoneidad como perito mencionó que “posee una larga trayectoria en el análisis de los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno, entre otros, como parte del Grupo de Trabajo para la propuesta de Acuerdo de Paz sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas e Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, así como panelista, ponente y catedrático en numerosos foros nacionales e internacionales sobre el proceso de negociación, suscripción e implementación de los Acuerdos de Paz. Igualmente sostuvo que “ha fungido como experto sobre los efectos de la violencia estatal promovida durante el conflicto armado interno ante tribunales nacionales en casos sobre graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. 36. Esta Presidencia considera que el objeto del peritaje propuesto es de utilidad en el caso en cuestión pues permitirá que la Corte se ilustre sobre el contexto existente en la época de los hechos del caso y la influencia que pudieron haber tenido las políticas estatales en los mismos. Adicionalmente, de acuerdo al objeto de la declaración que hará el perito propuesto, no es necesario que este tenga un conocimiento directo de los hechos del caso. Asimismo, de acuerdo con su hoja de vida 12 y lo manifestado anteriormente, el perito en cuestión cuenta con la suficiente experiencia tanto laboral como académica para realizar una declaración como la propuesta. Por lo tanto, esta Presidencia admite el peritaje del señor Ramón Cadena Ramilá. C. Admisibilidad de la prueba pericial y testimonial propuesta por el Estado 37. En su escrito de contestación, el Estado ofreció las declaraciones periciales de los señores Jorge Herrera Castillo, Mario David García, Rony López y Acisclo Valladares Molina, así como las declaraciones testimoniales de Alfred Kaltschmitt, Roberto Mata Gálvez y de dos personas más que indicó que identificaría posteriormente. Sin embargo, en su comunicación de 14 de mayo de 2015 remitió la hoja de vida del señor Carlos A. Sabino y no la del señor Rony López para que fungiera como perito. Además, el Estado no informó a este Tribunal posteriormente respecto de las identidades de los dos testigos que no fueron individualizados en su escrito de contestación. 38. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes el Estado señaló cuáles declaraciones consideraba que se deberían recibir en audiencia pública o mediante fedatario público (afidávit), así como el orden de prioridad. De este modo, solicitó que en audiencia pública se recibieran las declaraciones periciales en el siguiente orden: a) Jorge Herrera Castillo, y b) Acisclo Valladares Molina; y la declaración testimonial de c) Alfred Kaltschmitt. Asimismo, solicitó que rindieran su declaración por medio de afidávit los peritos d) Mario David García y e) Rony López; y f) el testigo Roberto Mata Gálvez. Los representantes recusaron todas las declaraciones ofrecidas por el Estado, y la Comisión solicitó a la Corte oportunidad para formular preguntas a los peritos Jorge Herrera Castillo, Acisclo Valladares y Mario David García. 39. Por otra parte, el Presidente hace notar que el señor Ronny López manifestó “no ten[er] ninguna injerencia en el caso descrito, por lo cual descono[cía] por completo la recusación”. Debido a lo anterior, el Estado informó que “prescind[ía] de la eventual intervención de dicho perito”. La Presidencia toma nota de esto y, en consecuencia, no procederá a analizar la recusación en su contra, puesto que se desistió de su peritaje. 12 Currículo del señor Ramón Cadena Ramilá (expediente de fondo, folios 1418 a 1427).

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